Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 85

66 revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto” (C.M., 2013, p. 181). Igualmente se plasma la línea a seguir en materia recursiva en cuanto a estos funcionarios y las respuestas obtenidas a los recursos interpuestos durante el proceso, donde según artículo 162 descubre: “Cualquier decisión de la Alcaldía municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto, sin perjuicio de que el superior o el mismo órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso” (C.M., 2013, p. 181). En el caso especial de no haberse presentado los recursos establecidos y en materia excluyente la laboral, se abre la posibilidad del recurso extraordinario de revisión, con la excepción de que no hayan transcurrido cinco años del acuerdo tomado, para lo que según artículo 163 expone: “Contra todo acto no emanado del concejo y de materia no laboral cabrá recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos facultados por los artículos precedentes de este capítulo, siempre que no hayan transcurrido cinco años después de dictado el acto y este no haya