Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 84

65 cuales deberán interponerse dentro del quinto día” (C.M., 2013, p. 180), así como los recursos de revocatoria y apelación ante este actuar, los cuales el artículo en mención contempla: “La revocatoria y la apelación podrán estar fundadas en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el concejo o el mismo órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso” (C.M., 2013, p. 180). Además se abre la posibilidad al funcionario de aceptar su error y revocar la decisión tomada que es sustento del recurso presentado, para lo cual según artículo 161 expresa: “La interposición exclusiva del recurso de apelación no impedirá que el funcionario o funcionaría revoque su decisión, si estima procedentes las razones en que se funda el recurso” (C.M., 2013, p. 180). Una vez agotada la vía administrativa de los recursos se da la posibilidad de continuar mediante los procedimientos en alzada, por lo que el artículo en mención sigue contemplando: “Contra lo resuelto en alzada por el concejo municipal serán procedentes los recursos establecidos en los artículos 154 y 156 de este Código. Las decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde o alcaldesa municipal estarán sujetas a los recursos regulados en el título V de este Código” (C.M., 2013, p. 180). En el apartado perteneciente a los funcionarios que no dependen del concejo también se da la posibilidad de recurrir sus acciones, para lo cual según artículo 162 ampara: “Las decisiones de los funcionarios o funcionarias municipales que no dependan directamente del concejo tendrán los recursos de