Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 84
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cuales deberán interponerse dentro del quinto día” (C.M., 2013, p. 180), así
como los recursos de revocatoria y apelación ante este actuar, los cuales el
artículo en mención contempla: “La revocatoria y la apelación podrán estar
fundadas en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán
su ejecución, sin perjuicio de que el concejo o el mismo órgano que lo dictó
pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el
recurso” (C.M., 2013, p. 180).
Además se abre la posibilidad al funcionario de aceptar su error
y
revocar la decisión tomada que es sustento del recurso presentado, para lo cual
según artículo 161 expresa: “La interposición exclusiva del recurso de apelación
no impedirá que el funcionario o funcionaría revoque su decisión, si estima
procedentes las razones en que se funda el recurso” (C.M., 2013, p. 180).
Una vez agotada la vía administrativa de los recursos se da la posibilidad
de continuar mediante los procedimientos en alzada, por lo que el artículo en
mención sigue contemplando: “Contra lo resuelto en alzada por el concejo
municipal serán procedentes los recursos establecidos en los artículos 154 y
156 de este Código. Las decisiones relativas a la materia laboral confiada al
alcalde o alcaldesa municipal estarán sujetas a los recursos regulados en el
título V de este Código” (C.M., 2013, p. 180).
En el apartado perteneciente a los funcionarios que no dependen del
concejo también se da la posibilidad de recurrir sus acciones, para lo cual
según artículo 162 ampara: “Las decisiones de los funcionarios o funcionarias
municipales que no dependan directamente del concejo tendrán los recursos de