Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 83
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Dentro de la clasificación de los acuerdos que se pueden vetar, también
se menciona por parte del legislador aquellos que no pueden estar sujetos al
procedimiento del veto, para lo cual según artículo 160 contempla: “No estarán
sujetos al veto los siguientes acuerdos: a) Los no aprobados definitivamente. b)
Aquellos en que el alcalde municipal tenga interés personal, directo o indirecto.
c) (Derogado por el artículo 202, inciso 5) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de
2006, Código Procesal Contencioso Administrativo). d) Los que deban aprobar
la Contraloría General de la República o la Asamblea Legislativa o los
autorizados por esta. e) Los apelables ante la Contraloría General de la
República. f) Los de mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución
de otros anteriores” (C.M., 2013, p. 179) ver anexo #2.
Para concluir, se puede ratificar que el legislador ha encasillado las
opciones donde el Ejecutivo puede presentar sus oposiciones a los acuerdos
emanados por el Concejo Municipal, limitándolo a lo establecido legalmente en
la norma.
2.1.5.3.b. Recursos Contra los Demás Actos Municipales:
Al momento de crear la posibilidad de recurrir los actos emanados de los
Concejos Municipalidades también se reguló la probabilidad de recurrir los
actos de los funcionarios dependientes del Concejo, donde según artículo 161
contiene: “Contra las decisiones de los funcionarios o funcionarías municipales
que dependen directamente del concejo cabrán los recursos de revocatoria
ante el órgano que lo dictó y apelación para ante el concejo municipal, los