Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 83

64 Dentro de la clasificación de los acuerdos que se pueden vetar, también se menciona por parte del legislador aquellos que no pueden estar sujetos al procedimiento del veto, para lo cual según artículo 160 contempla: “No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos: a) Los no aprobados definitivamente. b) Aquellos en que el alcalde municipal tenga interés personal, directo o indirecto. c) (Derogado por el artículo 202, inciso 5) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo). d) Los que deban aprobar la Contraloría General de la República o la Asamblea Legislativa o los autorizados por esta. e) Los apelables ante la Contraloría General de la República. f) Los de mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución de otros anteriores” (C.M., 2013, p. 179) ver anexo #2. Para concluir, se puede ratificar que el legislador ha encasillado las opciones donde el Ejecutivo puede presentar sus oposiciones a los acuerdos emanados por el Concejo Municipal, limitándolo a lo establecido legalmente en la norma. 2.1.5.3.b. Recursos Contra los Demás Actos Municipales: Al momento de crear la posibilidad de recurrir los actos emanados de los Concejos Municipalidades también se reguló la probabilidad de recurrir los actos de los funcionarios dependientes del Concejo, donde según artículo 161 contiene: “Contra las decisiones de los funcionarios o funcionarías municipales que dependen directamente del concejo cabrán los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante el concejo municipal, los