Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 82
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indicará las razones que lo fundamentan y las normas o principios jurídicos
violados. La interposición del veto suspenderá la ejecución del acuerdo. En la
sesión inmediatamente posterior a la presentación del veto, el concejo deberá
rechazarlo o acogerlo. Si es rechazado, se elevará en alzada ante el Tribunal
Contencioso-Administrativo, para que resuelva conforme a derecho” (C.M.,
2013, p. 177), sin embargo, a falta de la interposición del veto, el acuerdo
deberá ser tomado y ejecutarse en los parámetros en que se acordó según
artículo 159 el cual contempla: “La falta de interposición del veto en el tiempo
estipulado, implicará la obligatoriedad absoluta del alcalde municipal de
ejecutar el acuerdo” (C.M., 2013, p. 178). Esta posibilidad de vetar los acuerdos
del Concejo es potestativa del Ejecutivo Municipal, dándole la legitimidad que
necesita para ejercerlo, para lo cual seguirá el procedimiento necesario, lo
presentara el Alcalde al Concejo Municipal, quien lo tomará para estudiarlo o lo
rechazará el mismo. Más que un recurso como tal, el veto es un mecanismo de
oposición por parte del Acalde, esto debido a que si bien el Ejecutivo participa
de todas las sesiones Municipales con voz no cuenta con el derecho al voto, lo
que no le permite influir en la decisión de los Regidores, y por ello se le da el
mecanismo de oposición para detener el acuerdo que se tome, de no hacerlo
en el tiempo prudencial de cinco días hábiles después de tomado el acuerdo, y
visto en la sesión inmediata siguiente, se tendrá que ejecutar el acuerdo tal y
como fue tomado por el Concejo. Ver anexo #2.