Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 82

63 indicará las razones que lo fundamentan y las normas o principios jurídicos violados. La interposición del veto suspenderá la ejecución del acuerdo. En la sesión inmediatamente posterior a la presentación del veto, el concejo deberá rechazarlo o acogerlo. Si es rechazado, se elevará en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, para que resuelva conforme a derecho” (C.M., 2013, p. 177), sin embargo, a falta de la interposición del veto, el acuerdo deberá ser tomado y ejecutarse en los parámetros en que se acordó según artículo 159 el cual contempla: “La falta de interposición del veto en el tiempo estipulado, implicará la obligatoriedad absoluta del alcalde municipal de ejecutar el acuerdo” (C.M., 2013, p. 178). Esta posibilidad de vetar los acuerdos del Concejo es potestativa del Ejecutivo Municipal, dándole la legitimidad que necesita para ejercerlo, para lo cual seguirá el procedimiento necesario, lo presentara el Alcalde al Concejo Municipal, quien lo tomará para estudiarlo o lo rechazará el mismo. Más que un recurso como tal, el veto es un mecanismo de oposición por parte del Acalde, esto debido a que si bien el Ejecutivo participa de todas las sesiones Municipales con voz no cuenta con el derecho al voto, lo que no le permite influir en la decisión de los Regidores, y por ello se le da el mecanismo de oposición para detener el acuerdo que se tome, de no hacerlo en el tiempo prudencial de cinco días hábiles después de tomado el acuerdo, y visto en la sesión inmediata siguiente, se tendrá que ejecutar el acuerdo tal y como fue tomado por el Concejo. Ver anexo #2.