Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 81
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resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse
conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la
apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será
prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-
Administrativo” (C.M., 2013, p. 172) ver anexo #2.
En cuanto a los recursos extraordinarios de revisión cabe señalar el
tiempo de plazo para su presentación, mismo que puede ser de hasta diez años
desde tomado el acuerdo, para lo cual según artículo 157 enuncia: “De todo
acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue
interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de
tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los
interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de
revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos. Este recurso
sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.
Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso
extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-
Administrativo, dentro del quinto día hábil” (C.M., 2013, p.p. 173-174) ver anexo
#2.
En materia de recursos también se da la posibilidad al Acalde de recurrir
los mismos mediante el veto, para lo cual según artículo 158 expone: “El
alcalde municipal podrá interponer el veto a los acuerdos municipales por
motivos de legalidad u oportunidad, dentro del quinto día después de aprobado
definitivamente el acuerdo. El alcalde municipal en el memorial que presentará,