Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 80
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jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de
apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del
concejo municipal: a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los
de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y
los consentidos expresa o implícitamente. c) Los que aprueben presupuestos,
sus modificaciones y adiciones. d) Los reglamentarios” (C.M., 2013, p. 170) ver
anexo #2.
En razón de los recursos en materia administrativa se hace diferencia en
su tramitología, instituyendo para ellos lo ya establecido en la Ley de
Contratación Administrativa, propiamente según artículo 155 contiene: “Los
recursos en materia de contratación administrativa se regirán por lo establecido
en la ley reguladora de la contratación administrativa” (C.M., 2013, p. 171) ver
anexo #2.
Aunado a ello, se establece la formalidad de presentación de los
recursos ante el Concejo, para lo que según artículo 156 expresa: “Los
recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en
memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo
por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad
del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria
siguiente a la presentación” (C.M., 2013, p. 171), indica además que la
apelación la conocerá en alzada el Tribunal Contencioso Administrativo,
contemplando: “La apelación será conocida por el Tribunal Superior
Contencioso-Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se