Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 80

61 jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal: a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. d) Los reglamentarios” (C.M., 2013, p. 170) ver anexo #2. En razón de los recursos en materia administrativa se hace diferencia en su tramitología, instituyendo para ellos lo ya establecido en la Ley de Contratación Administrativa, propiamente según artículo 155 contiene: “Los recursos en materia de contratación administrativa se regirán por lo establecido en la ley reguladora de la contratación administrativa” (C.M., 2013, p. 171) ver anexo #2. Aunado a ello, se establece la formalidad de presentación de los recursos ante el Concejo, para lo que según artículo 156 expresa: “Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación” (C.M., 2013, p. 171), indica además que la apelación la conocerá en alzada el Tribunal Contencioso Administrativo, contemplando: “La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se