Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 79

60 funcionarios, y los cuales también son sujetos a una impugnación por el efecto que puedan tener sobre los interesados, para lo cual se manifiesta: “Desde ese punto de vista el legislador, al definir el acuerdo, tomó en consideración el alcance subjetivo de la eficacia de un acto administrativo-general o concreto- y no la naturaleza del órgano que lo dicta, esto es, si es unipersonal o colegiado, puesto que, estos dos tipos de órganos pueden dictar acuerdos” (Jinesta, 2002, p. 2) ver anexo #5. 2.1.5.3.a. Recursos Contra los Acuerdos del Concejo Municipal: En materia de recursos se da la posibilidad de recurrir los acuerdos ya sea por parte de algún Concejal o bien por parte del Alcalde, según artículo 153 contiene: “En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo y el alcalde municipal podrá interponer veto” (C.M., 2013, p. 168) ver anexo #2. Además, cabe la posibilidad de que cualquier interesado pueda recurrir los acuerdos, esto siguiendo la vía indispensable para ello, para lo cual el artículo 153 expresa: “Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes” (C.M., 2013, p. 168) Así mismo se denotan los recursos propios de revocatoria y de apelación contra los acuerdos tomados por el Concejo, para lo cual según artículo 154 manifiesta: “Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal