Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 79
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funcionarios, y los cuales también son sujetos a una impugnación por el efecto
que puedan tener sobre los interesados, para lo cual se manifiesta: “Desde ese
punto de vista el legislador, al definir el acuerdo, tomó en consideración el
alcance subjetivo de la eficacia de un acto administrativo-general o concreto- y
no la naturaleza del órgano que lo dicta, esto es, si es unipersonal o colegiado,
puesto que, estos dos tipos de órganos pueden dictar acuerdos” (Jinesta, 2002,
p. 2) ver anexo #5.
2.1.5.3.a. Recursos Contra los Acuerdos del Concejo Municipal:
En materia de recursos se da la posibilidad de recurrir los acuerdos ya
sea por parte de algún Concejal o bien por parte del Alcalde, según artículo 153
contiene: “En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar
revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo y el alcalde
municipal podrá interponer veto” (C.M., 2013, p. 168) ver anexo #2.
Además, cabe la posibilidad de que cualquier interesado pueda recurrir
los acuerdos, esto siguiendo la vía indispensable para ello, para lo cual el
artículo 153 expresa: “Por parte de los interesados, cabrán los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las
acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes” (C.M., 2013, p. 168)
Así mismo se denotan los recursos propios de revocatoria y de apelación
contra los acuerdos tomados por el Concejo, para lo cual según artículo 154
manifiesta: “Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o
conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal