Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 86
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agotado totalmente sus efectos, a fin de que no surta ni sigan surtiendo efectos”
(C.M., 2013, p.p. 181-182), de igual forma se dictan los procedimientos a seguir
en el caso de presentarse el recurso, donde el artículo en mención continua
contemplando: “El recurso se interpondrá ante la Alcaldía municipal, que lo
acogerá si el acto es absolutamente nulo. Contra lo resuelto por la Alcaldía
municipal cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-
Administrativo, en las condiciones y los plazos señalados en el artículo 162 de
este Código” (C.M., 2013, p. 182).
Concluyendo, se puede denotar la existencia de recursos distintos para
utilizar ante los acuerdos emanados por el Concejo Municipal y de los acuerdos
de órganos inferiores o funcionarios, para lo cual la ley es taxativa en la
regulación y presentación de los mismos, teniendo como última instancia el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.