Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 86

67 agotado totalmente sus efectos, a fin de que no surta ni sigan surtiendo efectos” (C.M., 2013, p.p. 181-182), de igual forma se dictan los procedimientos a seguir en el caso de presentarse el recurso, donde el artículo en mención continua contemplando: “El recurso se interpondrá ante la Alcaldía municipal, que lo acogerá si el acto es absolutamente nulo. Contra lo resuelto por la Alcaldía municipal cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso- Administrativo, en las condiciones y los plazos señalados en el artículo 162 de este Código” (C.M., 2013, p. 182). Concluyendo, se puede denotar la existencia de recursos distintos para utilizar ante los acuerdos emanados por el Concejo Municipal y de los acuerdos de órganos inferiores o funcionarios, para lo cual la ley es taxativa en la regulación y presentación de los mismos, teniendo como última instancia el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.