Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 71

52 ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios” (C.M., 2013, p. 33) ver anexo #2. Se extrae una gran cantidad de atribuciones o funciones que debe realizar el Alcalde Municipal como administrador jerarca de la institución, pero siempre con la participación inclusiva del Concejo Municipal en lo referente a las situaciones que tengan relación con el mismo. Es por ello que son dos figuras distintas, pero ambas con el mismo valor tanto como fiscalizadores y ejecutores de la materia. 2.1.5.1.b. Deberes de los Regidores: Son deberes propiamente de los Regidores electos popularmente como representantes del cantón los estipulados en el artículo 26 del cuerpo normativo, entre ellas se contempla el asistir a las sesiones del concejo según manifiesta: “a) Concurrir a las sesiones. b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá ser afirmativo o negativo. c) No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal” (C.M., 2013, p. 49) ver anexo #2. Se denota la asistencia como un deber, ya que como normas supletorias en la Ley General de Administración Publica se expresa lo mismo, dando esto una obligación de asistencia para poder participar y así mismo ser sujetos a devengar las dietas que por ley se suministran por dicha asistencia, de igual forma deben justificar las inasistencias como cualquier funcionario.