Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 71
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ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios” (C.M., 2013, p. 33)
ver anexo #2.
Se extrae una gran cantidad de atribuciones o funciones que debe
realizar el Alcalde Municipal como administrador jerarca de la institución, pero
siempre con la participación inclusiva del Concejo Municipal en lo referente a
las situaciones que tengan relación con el mismo. Es por ello que son dos
figuras distintas, pero ambas con el mismo valor tanto como fiscalizadores y
ejecutores de la materia.
2.1.5.1.b. Deberes de los Regidores:
Son deberes propiamente de los Regidores electos popularmente como
representantes del cantón los estipulados en el artículo 26 del cuerpo
normativo, entre ellas se contempla el asistir a las sesiones del concejo según
manifiesta: “a) Concurrir a las sesiones. b) Votar en los asuntos que se
sometan a su decisión; el voto deberá ser afirmativo o negativo. c) No
abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal” (C.M., 2013,
p. 49) ver anexo #2. Se denota la asistencia como un deber, ya que como
normas supletorias en la Ley General de Administración Publica se expresa lo
mismo, dando esto una obligación de asistencia para poder participar y así
mismo ser sujetos a devengar las dietas que por ley se suministran por dicha
asistencia, de igual forma deben justificar las inasistencias como cualquier
funcionario.