Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 72

53 Los Regidores deben cumplir los fines para los que fueron electos en representación de los administrados, para lo cual según artículo 26 expresa: “d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen. e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente” (C.M., 2013, p. 49) ver anexo #2. Vemos un deber sujeto de la función, como lo es el desempeñar las funciones y comisiones, cabe recalcar que dentro del seno del Concejo se delegan a los representantes diferentes tareas, entre ellas las comisiones, sean las mismas para asistir o bien para cualquier acto del que debe rendir informe, es por ello que debe el Concejo delegar la participación en algún Regidor, y el mismo debe participar activamente para lo que fue elegido. No menos importante se tiene lo contemplado en el inciso e), deber que muchos ignoran al momento de ejercer el puesto, el cual conlleva a la responsabilidad solidaria con la administración por los acuerdos donde participe y emita su voto a favor y luego ese acto sea declarado violatorio de derechos en vía judicial, para lo cual deberá posteriormente ser sujeto del debido proceso para responsabilizar su actuar y recuperar por parte de la administración los montos cubiertos como parte de ese erróneo actuar en la toma de decisiones. Así mismo, en la práctica de las sesiones del concejo, en cuanto a la participación de los Regidores cuando estos solicitan la palabra, los mismos deben ser lo más expresivos posible y ser específicos en lo que manifiesten para evitar mal entendidos y dilatar la continuidad, es por ello que el C.M. en el artículo en mención contempla: “g) Concretarse en el uso de la palabra, al tema