Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 72
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Los Regidores deben cumplir los fines para los que fueron electos en
representación de los administrados, para lo cual según artículo 26 expresa: “d)
Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen. e) Responder
solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan
salvado el voto razonadamente” (C.M., 2013, p. 49) ver anexo #2. Vemos un
deber sujeto de la función, como lo es el desempeñar las funciones y
comisiones, cabe recalcar que dentro del seno del Concejo se delegan a los
representantes diferentes tareas, entre ellas las comisiones, sean las mismas
para asistir o bien para cualquier acto del que debe rendir informe, es por ello
que debe el Concejo delegar la participación en algún Regidor, y el mismo debe
participar activamente para lo que fue elegido. No menos importante se tiene lo
contemplado en el inciso e), deber que muchos ignoran al momento de ejercer
el puesto, el cual conlleva a la responsabilidad solidaria con la administración
por los acuerdos donde participe y emita su voto a favor y luego ese acto sea
declarado violatorio de derechos en vía judicial, para lo cual deberá
posteriormente ser sujeto del debido proceso para responsabilizar su actuar y
recuperar por parte de la administración los montos cubiertos como parte de
ese erróneo actuar en la toma de decisiones.
Así mismo, en la práctica de las sesiones del concejo, en cuanto a la
participación de los Regidores cuando estos solicitan la palabra, los mismos
deben ser lo más expresivos posible y ser específicos en lo que manifiesten
para evitar mal entendidos y dilatar la continuidad, es por ello que el C.M. en el
artículo en mención contempla: “g) Concretarse en el uso de la palabra, al tema