Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 70

51 ser destituidos, esto con la responsabilidad civil, y penal que como jerarca tiene al realizar dichos actos. Ver anexo #2. Para el correcto funcionamiento y eficacia en la toma de decisiones, aunado a que necesita, en la mayoría de casos expuestos anteriormente la aprobación del Concejo para poder actuar, el Alcalde tiene la potestad de convocar a sesión al Concejo Municipal, siempre y cuando se realice a tiempo y con justificación del tema a tratar, para lo cual el C.M contempla: “m) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios” (C.M., 2013, p. 32) esto en situaciones de urgencia o bien casos en que por sesionar una vez a la semana se dejan de tomar y son necesarias para el buen funcionamiento de la institución. Ver anexo #2. En materia de género, le corresponde garantizar la equidad y el cumplimiento de ella en su cantón, impulsando políticas necesarias, para lo cual el C.M. manifiesta en su artículo 17: “o) Fiscalizar y garantizar que la municipalidad cumpla con una política de igualdad y equidad entre los géneros acorde con la legislación existente adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los géneros” (C.M., 2013, art. 17, p. 32), además le corresponde también: “p) Impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el