Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 68
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mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y
aprobado en la primera quincena de marzo de cada año” (C.M., 2013, p. 31)
permitiendo conocer de primera mano todo lo realizado en el periodo de 6
meses, permitiendo recabar la información de las proyecciones de su programa
de gobierno. Ver anexo #2.
En el campo de los egresos que forman parte de las arcas municipales,
el Alcalde debe autorizar como administrador de la Municipalidad los egresos
de la institución, así como presentar los proyectos de presupuesto al Concejo
para su aprobación y poder enviarlos a la Contraloría General de la República,
véase el artículo 17 que expresa: “h) Autorizar los egresos de la municipalidad,
conforme al inciso e) del artículo 13 de este código. i) Presentar los proyectos
de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad, en forma
coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal para
su discusión y aprobación” (C.M., 2013, p. 31) dándole la potestad de suplir las
necesidades existentes o bien buscar la manera de ir cumpliendo cada una
mediante la introducción de las mismas en el presupuesto. Ver anexo #2.
Además en el ámbito administrativo, le corresponde también: “l) Vigilar el
desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los
fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los
presupuestos municipales” (C.M., 2013, p. 32), ya que como encargado de
llevar a cabo las funciones administrativas debe cumplir siempre a cabalidad
sus funciones mientras esté designado en el cargo por el tiempo establecido