Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 67

48 Además, en lo referente a los acuerdos municipales tomados en el seno del concejo, el alcalde es el encargado de promulgarlos, así como también tiene la posibilidad de vetarlos, capacidad que se retomará más ampliamente posteriormente en el tema de los recursos, en lo cual el artículo 17 contiene: “d) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a este código” (C.M., 2013, p. 31) siendo el jerarca de la institución y el funcionario que se encuentra en la misma de forma permanente en el tiempo por el cual fue electo, es el que debe procurar el cumplimiento de lo que el Concejo decida dentro de sus acuerdos, o bien realizar las publicaciones necesarias para que los acuerdos tomados nazcan a la vida jurídica. Ver anexo #2. El alcalde electo debe necesariamente antes de entrar en posesión hacer público ante el Concejo Municipal el programa de gobierno, para lo que el articulo 17 contempla: “e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón” (C.M., 2013, p. 31) para mostrar la forma en que va a trabajar las necesidades visualizadas en el cantón en el periodo de elección. Como método de pesos y contrapesos el Alcalde debe rendir cuentas de sus actuares al Concejo Municipal, de lo que ha hecho y cómo lo ha hecho, por ello el artículo en mención contempla: “f) Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo. g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón,