Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 67
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Además, en lo referente a los acuerdos municipales tomados en el seno
del concejo, el alcalde es el encargado de promulgarlos, así como también
tiene la posibilidad de vetarlos, capacidad que se retomará más ampliamente
posteriormente en el tema de los recursos, en lo cual el artículo 17 contiene: “d)
Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el
Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a este código” (C.M., 2013, p. 31)
siendo el jerarca de la institución y el funcionario que se encuentra en la misma
de forma permanente en el tiempo por el cual fue electo, es el que debe
procurar el cumplimiento de lo que el Concejo decida dentro de sus acuerdos, o
bien realizar las publicaciones necesarias para que los acuerdos tomados
nazcan a la vida jurídica. Ver anexo #2.
El alcalde electo debe necesariamente antes de entrar en posesión
hacer público ante el Concejo Municipal el programa de gobierno, para lo que el
articulo 17 contempla: “e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar,
al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la
realidad del cantón” (C.M., 2013, p. 31) para mostrar la forma en que va a
trabajar las necesidades visualizadas en el cantón en el periodo de elección.
Como método de pesos y contrapesos el Alcalde debe rendir cuentas de
sus actuares al Concejo Municipal, de lo que ha hecho y cómo lo ha hecho, por
ello el artículo en mención contempla: “f) Rendir al Concejo Municipal,
semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en
el inciso f) de este artículo. g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón,