Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 66
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por cada cantón y únicamente tienen jurisdicción en él, para ello el artículo 12
del C.M. contiene: “Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo
indicado en el artículo 169 de la Constitución Política” (C.M., 2013, p. 26) ver
anexo #2.
Como administrador de la Municipalidad el Alcalde debe ejercer la
función administrativa de dicha organización, expresa el artículo 17: “a) Ejercer
las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las
dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la
coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los
reglamentos en general” (C.M., 2013, p. 30) ver anexo #2.
Dentro de sus funciones cabe la posibilidad de delegar en sus
funcionarios algunos actuares con justificación y fundamento legal, para lo cual
el artículo en mención contempla: “b) Delegar las funciones encomendadas por
esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública” (C.M., 2013, p. 30) ver anexo #2.
En cuanto a su participación en el Concejo Municipal tiene ciertos
derechos inherentes a su cargo y además tiene la obligación de asistir a las
sesiones convocadas, y el articulo en mención continua contemplando: “c)
Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal,
asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice” (C.M., 2013,
p. 30) permitiéndole participar activamente de la toma de decisiones del
Concejo Municipal en pleno y poder recurrir las mismas de ser necesario.