Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 66

47 por cada cantón y únicamente tienen jurisdicción en él, para ello el artículo 12 del C.M. contiene: “Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política” (C.M., 2013, p. 26) ver anexo #2. Como administrador de la Municipalidad el Alcalde debe ejercer la función administrativa de dicha organización, expresa el artículo 17: “a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general” (C.M., 2013, p. 30) ver anexo #2. Dentro de sus funciones cabe la posibilidad de delegar en sus funcionarios algunos actuares con justificación y fundamento legal, para lo cual el artículo en mención contempla: “b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública” (C.M., 2013, p. 30) ver anexo #2. En cuanto a su participación en el Concejo Municipal tiene ciertos derechos inherentes a su cargo y además tiene la obligación de asistir a las sesiones convocadas, y el articulo en mención continua contemplando: “c) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice” (C.M., 2013, p. 30) permitiéndole participar activamente de la toma de decisiones del Concejo Municipal en pleno y poder recurrir las mismas de ser necesario.