Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 416
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aceptadas” por ellos y así se llegue a silenciar y acallar voces disidentes y
críticas, necesarias en toda democracia, por lo que se estaría poniendo en
duda los cimientos de nuestros ordenamiento jurídico.
VIII.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es
declarar con lugar el presente recurso de amparo, anulando el comunicado de
prensa del 24 de febrero de 2015 de la Municipalidad de San José, pues se
trata de un acto administrativo tácito. Al respecto, es menester señalar que los
actos
administrativos
tácitos,
como
es
bien
sabido,
son
aquellos
comportamientos o actividades materiales de los que se desprende una
declaración de voluntad de un órgano administrativo cuyo sentido no se presta
a equívocos y no difieren con una voluntad distinta. En el caso que nos ocupa,
no cabe duda para este Tribunal que el comunicado que se impugnada en este
amparo, contiene un acto administrativo tácito, un acto gravamen de carácter
general, que agrava, de forma ilegítima, el ejercicio de los derechos
fundamentales por parte de los habitantes de la República, de ahí la necesidad
de su anulación.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se anula el
comunicado de prensa del 24 de febrero de 2015 de la Municipalidad de San
José respecto a los alcances del uso del espacio público por tratarse de un acto
administrativo tácito. Así, se ordena a María Eugenia Rivera Araya, en su
condición de Presidenta del Concejo, y Marcelo Solano Ortiz, en su condición
de Director de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, ambos de la