Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 416

397 aceptadas” por ellos y así se llegue a silenciar y acallar voces disidentes y críticas, necesarias en toda democracia, por lo que se estaría poniendo en duda los cimientos de nuestros ordenamiento jurídico. VIII.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar con lugar el presente recurso de amparo, anulando el comunicado de prensa del 24 de febrero de 2015 de la Municipalidad de San José, pues se trata de un acto administrativo tácito. Al respecto, es menester señalar que los actos administrativos tácitos, como es bien sabido, son aquellos comportamientos o actividades materiales de los que se desprende una declaración de voluntad de un órgano administrativo cuyo sentido no se presta a equívocos y no difieren con una voluntad distinta. En el caso que nos ocupa, no cabe duda para este Tribunal que el comunicado que se impugnada en este amparo, contiene un acto administrativo tácito, un acto gravamen de carácter general, que agrava, de forma ilegítima, el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los habitantes de la República, de ahí la necesidad de su anulación. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se anula el comunicado de prensa del 24 de febrero de 2015 de la Municipalidad de San José respecto a los alcances del uso del espacio público por tratarse de un acto administrativo tácito. Así, se ordena a María Eugenia Rivera Araya, en su condición de Presidenta del Concejo, y Marcelo Solano Ortiz, en su condición de Director de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, ambos de la