Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 417

398 Municipalidad de San José, o a quienes ocupen los cargos, abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo. Se advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a María Eugenia Rivera Araya, en su condición de Presidenta del Concejo, y Marcelo Solano Ortiz, en su condición de Director de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, ambos de la Municipalidad de San José, o a quienes ocupen los cargos. Gilbert Armijo S. Presidente, Fernando Cruz C., Paula Rueda L., Luis Fernando Salazar A., Fernando Castillo V., Nancy Hernández L., Alicia Salas T.