Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 415

396 logística se refiere” . Así, este Tribunal verifica que en ese comunicado se echa de menos una distinción claro entre los espectáculos organizados y masivos y los espectáculos espontáneos, propios de la expresión de cada persona, tal y como se explicó en el considerando anterior. Por ende, la Municipalidad recurrida, al no hacer esta distinción amenaza la libertad de pensamiento y expresión de los habitantes de la República que quieran hacer uso de los espacios públicos para expresarse, pues, según lo indicado en el comunicado, se debe gestionar el respectivo permiso para estas actividades espontáneas, lo cual, como se mencionó en el considerando anterior, lesionaría la libertad de expresión de los ciudadanos. Nótese que estamos ante una amenaza cierta y real a un derecho fundamental, ya que con la emisión del comunicado se le hace entender a la gente la necesidad de solicitar el permiso respectivo para el uso de los espacios públicos como expresión de sus convicciones. Es decir, el comunicado no resulta razonable, pues no representa una proporcionalidad entre los medios y los fines. Por consiguiente, la Sala estima que las actuaciones de los representantes de la Corporación Municipal recurrida son ilegítimas, en el tanto imponen límites a las libertades de pensamiento y expresión de las personas que asisten a los espacios públicos. En ese sentido, es inaceptable que se pretenda realizar un control previo sobre espectáculos espontáneos que buscan la necesidad de expresar convicciones de vida, pues esto se prestaría para que, sin importar el color político o visión ideológica de los representantes de la Municipalidad, éstos lleguen a copar los espacios públicos con “posiciones