Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 415
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logística se refiere” . Así, este Tribunal verifica que en ese comunicado se echa
de menos una distinción claro entre los espectáculos organizados y masivos y
los espectáculos espontáneos, propios de la expresión de cada persona, tal y
como
se
explicó
en
el
considerando
anterior.
Por
ende, la
Municipalidad recurrida, al no hacer esta distinción amenaza la libertad de
pensamiento y expresión de los habitantes de la República que quieran hacer
uso de los espacios públicos para expresarse, pues, según lo indicado en el
comunicado, se debe gestionar el respectivo permiso para estas actividades
espontáneas, lo cual, como se mencionó en el considerando anterior, lesionaría
la libertad de expresión de los ciudadanos. Nótese que estamos ante una
amenaza cierta y real a un derecho fundamental, ya que con la emisión del
comunicado se le hace entender a la gente la necesidad de solicitar el permiso
respectivo para el uso de los espacios públicos como expresión de sus
convicciones. Es decir, el comunicado no resulta razonable, pues no representa
una proporcionalidad entre los medios y los fines.
Por
consiguiente, la
Sala estima
que
las
actuaciones
de
los
representantes de la Corporación Municipal recurrida son ilegítimas, en el tanto
imponen límites a las libertades de pensamiento y expresión de las personas
que asisten a los espacios públicos. En ese sentido, es inaceptable que se
pretenda realizar un control previo sobre espectáculos espontáneos que buscan
la necesidad de expresar convicciones de vida, pues esto se prestaría para
que, sin importar el color político o visión ideológica de los representantes de la
Municipalidad, éstos lleguen a copar los espacios públicos con “posiciones