Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 414

395 personas integras y dignas de ser escuchadas, y, así, potenciar parte de lo que algunas teorías han venido llamando el derecho a la ciudad. VII.- Sobre el fondo. Tomando en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores y después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación a la libertad de expresión por parte de la Municipalidad del Cantón Central de San José. Lo anterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que, aunque si bien es cierto no se comprueba que ese Concejo haya emitido un acuerdo prohibiendo las actividades de índole religioso, espectáculos culturales, recolección de firmas u otras actividades de índole artística o cultural, también es cierto que sí se constata que sucedieron ciertos hechos que propiciaron a que la Municipalidad emitiera un comunicado del 24 de febrero de 2015, en el cual la Municipalidad clarificó lo que consideró como los alcances del uso del espacio público, siendo que, en el último párrafo de ese comunicado, estableció lo siguiente: “(…) lo único que el gobierno local capitalino solicita a quienes estén interesados en aprovechar el espacio público para actividades religiosas, musicales, artística, culturales o de cualquier otro tipo, es que gestionen el respectivo permiso, para que se les pueda colocar en un sector en el que no haya interrupción alguna al derecho constitucional al libre tránsito y para que, asimismo, cuenten con el apoyo de esta institución en lo que a seguridad y