Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 414
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personas integras y dignas de ser escuchadas, y, así, potenciar parte de lo que
algunas teorías han venido llamando el derecho a la ciudad.
VII.- Sobre el fondo. Tomando en cuenta lo señalado en los
considerandos anteriores y después de analizar los elementos probatorios
aportados, este Tribunal verifica la violación a la libertad de expresión por parte
de la Municipalidad del Cantón Central de San José. Lo anterior, porque en el
informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por
dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en
el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la
resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que, aunque si bien es
cierto no se comprueba que ese Concejo haya emitido un acuerdo prohibiendo
las actividades de índole religioso, espectáculos culturales, recolección de
firmas u otras actividades de índole artística o cultural, también es cierto que sí
se constata que sucedieron ciertos hechos que propiciaron a que la
Municipalidad emitiera un comunicado del 24 de febrero de 2015, en el cual la
Municipalidad clarificó lo que consideró como los alcances del uso del espacio
público, siendo que, en el último párrafo de ese comunicado, estableció lo
siguiente: “(…) lo único que el gobierno local capitalino solicita a quienes estén
interesados en aprovechar el espacio público para actividades religiosas,
musicales, artística, culturales o de cualquier otro tipo, es que gestionen el
respectivo permiso, para que se les pueda colocar en un sector en el que no
haya interrupción alguna al derecho constitucional al libre tránsito y para que,
asimismo, cuenten con el apoyo de esta institución en lo que a seguridad y