Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 410

391 destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres ... esos bienes pertenecen al Estado ... Como están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho a la propiedad” (véanse en este sentido la sentencia número 1991-2306 y 10376- 11). VI.- El uso del espacio público como un instrumento de la libertad de expresión y, por ende, como un derecho fundamental En el sentido del considerando anterior, podemos asegurar que nos encontramos ante espacios públicos cuyos titulares no son el Estado o la Municipalidad –como en este caso-, sino su titular son los habitantes de la República. Recuérdese que el artículo 169 de la Constitución Política señala con claridad que el Gobierno Municipal tendrá a su cargo “la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón”, así, se tratan de meros administradores del uso de bienes de dominio público como parques, jardines, paseos públicos y prados, es decir, espacios públicos, pero no sus titulares, por lo que las municipalidades no pueden pretender que los espacios territoriales de uso público sean considerados de su propiedad con todos los atributos del dominio, ya que por encargo constitucional es el de "administración de los intereses y servicios locales en cada cantón” . Así, las municipalidades tienen competencia para adoptar aquellas decisiones tendientes a satisfacer los intereses locales. Así lo ha entendido este Tribunal, que ha hecho énfasis en que ciertos bienes son propios y únicamente de la Nación, concepto sociológico y filosófico, que no