Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 410
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destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del
comercio de los hombres ... esos bienes pertenecen al Estado ... Como están
fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se
puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho a la
propiedad” (véanse en este sentido la sentencia número 1991-2306 y 10376-
11).
VI.- El uso del espacio público como un instrumento de la libertad de
expresión y, por ende, como un derecho fundamental En el sentido del
considerando anterior, podemos asegurar que nos encontramos ante espacios
públicos cuyos titulares no son el Estado o la Municipalidad –como en este
caso-, sino su titular son los habitantes de la República. Recuérdese que el
artículo 169 de la Constitución Política señala con claridad que el Gobierno
Municipal tendrá a su cargo “la administración de los intereses y servicios
locales en cada cantón”, así, se tratan de meros administradores del uso de
bienes de dominio público como parques, jardines, paseos públicos y prados,
es decir, espacios públicos, pero no sus titulares, por lo que las municipalidades
no pueden pretender que los espacios territoriales de uso público sean
considerados de su propiedad con todos los atributos del dominio, ya que por
encargo constitucional es el de "administración de los intereses y servicios
locales en cada cantón” . Así, las municipalidades tienen competencia para
adoptar aquellas decisiones tendientes a satisfacer los intereses locales. Así lo
ha entendido este Tribunal, que ha hecho énfasis en que ciertos bienes son
propios y únicamente de la Nación, concepto sociológico y filosófico, que no