Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 409

390 libremente, lo cual hace necesario el uso del espacio público como un instrumento de esta expresión. V.- Sobre los espacios públicos como bienes de dominio público. En el presente asunto se constata que el 24 de febrero de 2015 la Municipalidad de San José emitió un comunicado de prensa, en el cual se clarificó los alcances del uso del espacio público en el Cantón Central de San José. Así, sin ánimo de hacer un análisis profundo sobre los bienes de dominio público, debemos hacer una referencia en torno a los mismos con el propósito de dilucidar la naturaleza jurídica de los espacios públicos y la competencia municipal sobre estos. Al respecto, este Tribunal ha mencionado que “(…) en lo que respecta a los bienes de naturaleza pública, la doctrina ha hecho una diferencia y ha denominado a una parte de ellos como de dominio público, demaniales o dominicales, y a la otra, como propios o patrimoniales del Estado. Los primeros se entiende que son aquellos de aprovechamiento común del administrado o de uso público, como los museos, edificios de oficinas públicas, caminos, canales, ríos, torrentes, puertos, puentes, riberas, playas, radas, parques y otros análogos; los segundos, son los que el Estado posee como cualquier otra persona jurídica. En referencia a los bienes demaniales, este Tribunal Constitucional los definió así: “El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.- Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están