Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 408

389 que la “(…) libertad de expresión contenida en el artículo 29 de nuestra Constitución, permite la comunicación de pensamientos de palabra o por escrito y su publicación, sin previa censura, garantía que refuerza el artículo 28 del mismo cuerpo normativo al prohibir la persecución por el ejercicio de esa libertad. No obstante, como todo derecho, esta libertad no es absoluta, y tiene su límite, de tal forma que el abuso que se haga de ella hará incurrir en responsabilidad a su autor, según la legislación que rige la materia”(véase sentencia número 07163-08. El resaltado no es del original). Por eso, es que esta Sala ha reconocido que la libertad de expresión, en su sentido más amplio, es el fundamento de todo orden político, es la libertad que soporta nuestra institucionalidad democrática (véase sentencia número 10659-12). Esto se entiende mejor cuando constatamos la intrínseca relación entre la libertad de pensamiento y expresión y otras libertades que promueven el derecho de las personas a comportarse en la vida social de acuerdo a sus propias convicciones, como sería la libertad de culto, a la libre personalidad, la autodeterminación, la integridad personal en sus aristas psíquica, moral y social. Lo anterior, porque por medio del derecho a expresar nuestras visiones de vida, ideologías, creencias, cuestiones artísticas, políticas y sociales, expresión que debe ser libre y sin ningún tipo de coacción o censura previa, es que podemos representarnos y desarrollarnos adecuadamente como seres humanos y potenciar nuestra dignidad humana al máximo, propia de la modernidad y derivada de los ideales de la Ilustración. Por ende, no es necesario ahondar en la importancia en una democracia de poder expresarnos