Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 408
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que la “(…) libertad de expresión contenida en el artículo 29 de nuestra
Constitución, permite la comunicación de pensamientos de palabra o por escrito
y su publicación, sin previa censura, garantía que refuerza el artículo 28 del
mismo cuerpo normativo al prohibir la persecución por el ejercicio de esa
libertad. No obstante, como todo derecho, esta libertad no es absoluta, y tiene
su límite, de tal forma que el abuso que se haga de ella hará incurrir en
responsabilidad a su autor, según la legislación que rige la materia”(véase
sentencia número 07163-08. El resaltado no es del original). Por eso, es que
esta Sala ha reconocido que la libertad de expresión, en su sentido más amplio,
es el fundamento de todo orden político, es la libertad que soporta nuestra
institucionalidad democrática (véase sentencia número 10659-12). Esto se
entiende mejor cuando constatamos la intrínseca relación entre la libertad de
pensamiento y expresión y otras libertades que promueven el derecho de las
personas a comportarse en la vida social de acuerdo a sus propias
convicciones, como sería la libertad de culto, a la libre personalidad, la
autodeterminación, la integridad personal en sus aristas psíquica, moral y
social. Lo anterior, porque por medio del derecho a expresar nuestras visiones
de vida, ideologías, creencias, cuestiones artísticas, políticas y sociales,
expresión que debe ser libre y sin ningún tipo de coacción o censura previa, es
que podemos representarnos y desarrollarnos adecuadamente como seres
humanos y potenciar nuestra dignidad humana al máximo, propia de la
modernidad y derivada de los ideales de la Ilustración. Por ende, no es
necesario ahondar en la importancia en una democracia de poder expresarnos