Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 407
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IV.- Sobre la libertad en general y la relevancia de la libertad de
expresión en una democracia. Este Tribunal ha mantenido una vasta
jurisprudencia respecto a la protección y tutela a la libertad en general y,
específicamente a la libertad de pensamiento y expresión. Así, se ha reiterado
que el artículo 28 de la Constitución Política “consagra tres valores fundamenta-
les del Estado de Derecho costarricense: a) el principio de libertad que en su
vertiente positiva implica el derecho de los particulares a hacer todo aquello que
la ley no prohíba y, en la negativa, la prohibición de inquietarlos o perseguirlos
por la manifestación de sus opiniones o por acto alguno que no infrinja la ley; b)
el principio de reserva de ley, en virtud del cual el régimen de los derechos y li-
bertades fundamentales sólo puede ser regulado por ley en sentido formal y
material, no por reglamentos u otros actos normativos de rango inferior y c) el
sistema de la libertad, conforme el cual las acciones privadas que no dañen la
moral, el orden público o las buenas costumbres y que no perjudiquen a terce-
ros están fuera de la acción, incluso, de la ley (…)” (Véase sentencia número
04569-08). Ahora bien, respecto a la libertad de expresión, en varias ocasiones,
se ha señalado que “la libertad de expresión forma parte de la libertad de
información y en un Estado de Derecho, implica una ausencia de control por
parte de los poderes públicos, y de órganos administrativos al momento de
ejercitar ese derecho, lo que quiere decir que no es necesaria autorización
alguna para hacer publicaciones, y que no se puede ejercer la censura previa,
salvo que esté de por medio la salud, la seguridad nacional, la moral y las
buenas costumbres” (véase sentencia número 6926-03). Asimismo, se ha dicho