Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 406
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II.- Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman violación a los derechos
de libertad de culto, libertad de expresión y libertad de reunión de los habitantes
del cantón central de San José, pues acusan que el Concejo de San José
acordó prohibir los actos espontáneos en la capital.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se
estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así
han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos
según lo prevenido en el auto inicial:
a. El Concejo de la Municipalidad de San José no ha emitido un acuerdo
prohibiendo las actividades de índole religioso, espectáculos culturales,
recolección de firmas u otras actividades de índole artística o cultural (véase
informe de la autoridad recurrida).
b. El 24 de febrero de 2015, la Municipalidad de San José emitió un
comunicado de prensa, en el cual se clarificó los alcances del uso del espacio
público, siendo que, en el último párrafo de ese comunicado, estableció lo
siguiente: “(…) lo único que el gobierno local capitalino solicita a quienes estén
interesados en aprovechar el espacio público para actividades religiosas,
musicales, artística, culturales o de cualquier otro tipo, es que gestionen el
respectivo permiso, para que se les pueda colocar en un sector en el que no
haya interrupción alguna al derecho constitucional al libre tránsito y para que,
asimismo, cuenten con el apoyo de esta institución en lo que a seguridad y
logística se refiere” (véase prueba aportada).