Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 405

386 Municipalidad de San José del 24 de febrero de 2015, se calificó para todos los efectos, los alcances que determina el uso del espacio público. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo. 3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:20 horas del 20 de marzo del 2015, la Defensora de los Habitantes interpone formal coadyuvancia activa conforme al artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y solicita que se declare con lugar el recurso. 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- Sobre la solicitud de coadyuvancia de la Defensoría de los Habitantes. Conforme lo establece el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, quien tuviere un interés legítimo puede intervenir en el proceso de amparo como coadyuvante –del recurrente o del recurrido-. En este caso, la coadyuvancia de la Defensoría de los Habitantes a favor de la recurrente es admisible pues es por ley el órgano encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes –de lo cual se deriva su interés en este proceso-. Así entonces, en este caso, partiendo de que la coadyuvancia es la vía procesal para permitir prestar su ayuda (coadyuvar) a la parte con interés coincidente para facilitar el triunfo de su pretensión, y que no se trata de una parte independiente ni de un litisconsorte, sino tan solo de un adherente sin legitimación procesal para demandar en un mismo proceso, considera la Sala que los efectos de esta Sentencia sí cubrirían a la aquí coadyuvante, a la Defensoría de los Habitantes de la República.