Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 405
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Municipalidad de San José del 24 de febrero de 2015, se calificó para todos los
efectos, los alcances que determina el uso del espacio público. Solicita se
declare sin lugar el recurso de amparo. 3.- Por escrito recibido en la
Secretaría de la Sala a las 14:20 horas del 20 de marzo del 2015, la
Defensora de los Habitantes interpone formal coadyuvancia activa conforme al
artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y solicita que se declare
con lugar el recurso. 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las
prescripciones
legales.
Redacta
el
Magistrado Castillo
Víquez;
y,
Considerando: I.- Sobre la solicitud de coadyuvancia de la Defensoría de
los Habitantes. Conforme lo establece el artículo 34 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, quien tuviere un interés legítimo puede intervenir en
el proceso de amparo como coadyuvante –del recurrente o del recurrido-. En
este caso, la coadyuvancia de la Defensoría de los Habitantes a favor de la
recurrente es admisible pues es por ley el órgano encargado de proteger los
derechos e intereses de los habitantes –de lo cual se deriva su interés en este
proceso-. Así entonces, en este caso, partiendo de que la coadyuvancia es la
vía procesal para permitir prestar su ayuda (coadyuvar) a la parte con interés
coincidente para facilitar el triunfo de su pretensión, y que no se trata de una
parte independiente ni de un litisconsorte, sino tan solo de un adherente sin
legitimación procesal para demandar en un mismo proceso, considera la
Sala que los efectos de esta Sentencia sí cubrirían a la aquí coadyuvante, a la
Defensoría de los Habitantes de la República.