Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 411
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sobrelleva a personas específicas ni individuales, sino a una colectiva que
contiene a los habitantes de un país, su historia y su porvenir. Por ende, lo ha
comprendido esta Sala, el Estado –en este caso la Municipalidad- viene a ser
una suerte de fiduciario de estos bienes, es decir, un simple administrador de
los bienes públicos que claramente no conlleva un derecho de propietarios a
favor del Estado o las municipalidades que tenga como consecuencia la
exclusión de los ciudadanos. Es en estas líneas que este Tribunal mencionó
que hay bienes y actividades que “son "propios de la Nación"; se los designa,
ciertamente, también como "dominio del Estado", pero el giro del Constituyente
conlleva
que
a
aquel
son
encomendados
ciertos
bienes
porque la
Nación carece de personificación jurídica. El Estado viene a ser una suerte de
fiduciario de la Nación, fórmula coherente con las reivindicaciones que
históricamente justifican la demanialidad constitucionalmente declarada que
examinamos. Los funcionarios públicos no pueden disponer a su antojo
autorizaciones relativas a servicios y bienes propios de la Nación que el tiempo
tornaría alegadamente inatacables ; hay un orden público esencial : El derecho
no es simplemente un agregado de derechos subjetivos; también lo conforma
un orden de convivencia -objetivo-, razonable y democrático, expresión de los
valores del Estado Social de Derecho ( artículos 74 y 50 de la Constitución) . El
Orden desvinculado de los derechos de las personas es dictatorial; la tutela de
derechos subjetivos sin sujeción a un sentido objetivo de la justicia es el reino
de los más fuertes. Ambos extremos son ajenos a la Constitución, vigilante
tanto de los principios esenciales de la justicia como de los derechos subjetivos