Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 411

392 sobrelleva a personas específicas ni individuales, sino a una colectiva que contiene a los habitantes de un país, su historia y su porvenir. Por ende, lo ha comprendido esta Sala, el Estado –en este caso la Municipalidad- viene a ser una suerte de fiduciario de estos bienes, es decir, un simple administrador de los bienes públicos que claramente no conlleva un derecho de propietarios a favor del Estado o las municipalidades que tenga como consecuencia la exclusión de los ciudadanos. Es en estas líneas que este Tribunal mencionó que hay bienes y actividades que “son "propios de la Nación"; se los designa, ciertamente, también como "dominio del Estado", pero el giro del Constituyente conlleva que a aquel son encomendados ciertos bienes porque la Nación carece de personificación jurídica. El Estado viene a ser una suerte de fiduciario de la Nación, fórmula coherente con las reivindicaciones que históricamente justifican la demanialidad constitucionalmente declarada que examinamos. Los funcionarios públicos no pueden disponer a su antojo autorizaciones relativas a servicios y bienes propios de la Nación que el tiempo tornaría alegadamente inatacables ; hay un orden público esencial : El derecho no es simplemente un agregado de derechos subjetivos; también lo conforma un orden de convivencia -objetivo-, razonable y democrático, expresión de los valores del Estado Social de Derecho ( artículos 74 y 50 de la Constitución) . El Orden desvinculado de los derechos de las personas es dictatorial; la tutela de derechos subjetivos sin sujeción a un sentido objetivo de la justicia es el reino de los más fuertes. Ambos extremos son ajenos a la Constitución, vigilante tanto de los principios esenciales de la justicia como de los derechos subjetivos