Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 398

379 recurso de apelación es inconstitucional (11). Claramente, el párrafo in fine del artículo 173 de la Constitución Política puede llamar a equívocos, dado que, ese numeral preceptúa que, en caso de veto o recurso, "si la municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente". Adicionalmente, el artículo 85 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa también induce a error, puesto que, indica que "...denegado el veto del Gobernador o la revocatoria interpuesta por el particular, la Municipalidad elevará los autos al Tribunal, previo emplazamiento, según la distancia de las partes y demás interesados.". Sin embargo, la Sección Tercera del Tribunal ha indicado, reiteradamente, que su competencia no viene dada de manera automática u oficiosa, sino en virtud de un recurso de apelación formal y oportunamente interpuesto ante la dependencia municipal respectiva. En apoyo de lo anterior, ese órgano se sustenta en lo estatuido por el artículo 181 de la Ley General de la Administración Pública al indicar que "El Contralor no jerárquico podrá revisar sólo la legalidad del acto en virtud de recurso administrativo, y decidirá dentro del límite de las pretensiones y cuestiones de hecho planteadas por el recurrente..." Conclusión: Es necesario emprender una reforma urgente para eliminar la extenuante y prolongada vía recursiva en materia municipal, de modo y manera que cualquier acuerdo tomado por un órgano municipal que no dependa del Concejo pueda ser impugnado, directamente, ante ese órgano colegia do,