Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 398
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recurso de apelación es inconstitucional (11). Claramente, el párrafo in fine del
artículo 173 de la Constitución Política puede llamar a equívocos, dado que,
ese numeral preceptúa que, en caso de veto o recurso, "si la municipalidad no
revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al
tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva
definitivamente". Adicionalmente, el artículo 85 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa también induce a error, puesto que,
indica que "...denegado el veto del Gobernador o la revocatoria interpuesta por
el
particular,
la
Municipalidad
elevará
los
autos al
Tribunal,
previo
emplazamiento, según la distancia de las partes y demás interesados.". Sin
embargo, la Sección Tercera del Tribunal ha indicado, reiteradamente, que su
competencia no viene dada de manera automática u oficiosa, sino en virtud de
un recurso de apelación formal y oportunamente interpuesto ante la
dependencia municipal respectiva. En apoyo de lo anterior, ese órgano se
sustenta en lo estatuido por el artículo 181 de la Ley General de la
Administración Pública al indicar que "El Contralor no jerárquico podrá revisar
sólo la legalidad del acto en virtud de recurso administrativo, y decidirá dentro
del límite de las pretensiones y cuestiones de hecho planteadas por el
recurrente..."
Conclusión: Es necesario emprender una reforma urgente para eliminar la
extenuante y prolongada vía recursiva en materia municipal, de modo y manera
que cualquier acuerdo tomado por un órgano municipal que no dependa del
Concejo pueda ser impugnado, directamente, ante ese órgano colegia do,