Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 397

378 ilustrativos-, y es cuando a socaire del artículo 83 bis, inciso h), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce como superior jurisdiccional de la Sección Segunda en el proceso "abreviado" de impugnación de las resoluciones emanadas de las Comisiones para promover la Competencia y Nacional del Consumidor. Como corolario de lo expuesto, las resoluciones que dicte la Sección Tercera, en su rol de mero órgano administrativo de control no jerárquico, no cierran definitivamente ninguna discusión, puesto que, siempre le queda a las partes contendientes abierta la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional para debatir plenariamente cualquier asunto y, consecuentemente, lo que resuelva esta Sección, en calidad de órgano administrativo, no incide sobre lo resuelto por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en el ejercicio de una función materialmente jurisdiccional y menos, aún, enerva lo que este último órgano jurisdiccional disponga de forma provisional o definitiva". 7. B. Necesidad del recurso ante la Sección: Mucho se ha discutido si al confirmar el Concejo el acuerdo puede ese órgano elevar, automáticamente, esto es, aún en ausencia de recurso de alzada, el asunto ante la Sección Tercera del Tribunal. Sobre el particular, la doctrina nacional refiere que se trata de una revisión automática u oficiosa por la Sección Tercera que se lleva a cabo mediante la remisión obligada del expediente, por parte del Concejo Municipal una vez desestimada la revocatoria, sin necesidad que medie recurso de apelación del interesado. Es así como se ha estimado que la regulación legal en el Código Municipal del