Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 397
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ilustrativos-, y es cuando a socaire del artículo 83 bis, inciso h), de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce como
superior jurisdiccional de la Sección Segunda en el proceso "abreviado" de
impugnación de las resoluciones emanadas de las Comisiones para promover
la Competencia y Nacional del Consumidor. Como corolario de lo expuesto, las
resoluciones que dicte la Sección Tercera, en su rol de mero órgano
administrativo de control no jerárquico, no cierran definitivamente ninguna
discusión, puesto que, siempre le queda a las partes contendientes abierta la
posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional para debatir plenariamente cualquier
asunto y, consecuentemente, lo que resuelva esta Sección, en calidad de
órgano administrativo, no incide sobre lo resuelto por el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda en el ejercicio de una función materialmente
jurisdiccional y menos, aún, enerva lo que este último órgano jurisdiccional
disponga de forma provisional o definitiva".
7. B. Necesidad del recurso ante la Sección:
Mucho se ha discutido si al confirmar el Concejo el acuerdo puede ese órgano
elevar, automáticamente, esto es, aún en ausencia de recurso de alzada, el
asunto ante la Sección Tercera del Tribunal. Sobre el particular, la doctrina
nacional refiere que se trata de una revisión automática u oficiosa por la
Sección Tercera que se lleva a cabo mediante la remisión obligada del
expediente, por parte del Concejo Municipal una vez desestimada la
revocatoria, sin necesidad que medie recurso de apelación del interesado. Es
así como se ha estimado que la regulación legal en el Código Municipal del