Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 396
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dicta este último órgano sí es de carácter jurisdiccional y es susceptible de ser
impugnada mediante apelación o casación ante, respectivamente, el Tribunal
Superior Contencioso Administrativo -solamente secciones primera o segunda-
y la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sobre el particular, el
artículo 60 de la Ley No. 7274 establece, con meridiana claridad, que "La
Sección Tercera del Tribunal actuará en estos casos como superior
jerárquico impropio del órgano que dictó la resolución impugnada y su
resolución final sólo agota la vía administrativa, quedando abierta la vía
jurisdiccional que corresponda." (la negrita no es del original). Síguese de lo
expuesto que las resoluciones dictadas por la Sección Tercera del Tribunal
Contencioso Administrativo no producen efectos de cosa juzgada material o
formal (fuerza de verdad legal), toda vez, que sólo tienen la virtud de generar
esa eficacia las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en el
ejercicio de una función materialmente jurisdiccional y no administrativa.
Perfectamente puede suceder que en vía jurisdiccional el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda anule, confirme o modifique la resolución
administrativa dictada por la Sección Tercera del Tribunal. Es menester
observar que' la sección Tercera del Tribunal no actúa como superior
jurisdiccional del Juzgado de primera instancia, puesto que, la primera se limita,
como se ha repetido hasta la saciedad, a ejercer una función materialmente
administrativa. Únicamente existe un supuesto en que la Sección Tercera del
Tribunal ejerce una función materialmente jurisdiccional -el que, desde luego,
no tiene interés para el presente asunto pero se puntualiza para fines