Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 395
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de la Administración Pública central o descentralizada en los casos en que la
ley prevé un recurso administrativo de alzada ante esta Sección (artículo 10,
inciso b, de la Ley No. 7274). Esto es, la Sección Tercera del Tribunal es un
órgano administrativo que se encuentra adscrito a la estructura del Poder
Judicial, situación que puede llamar a equívocos sobre el valor y trascendencia
de sus resoluciones que son, con la salvedad que será señalada mira,
eminentemente administrativas. Bajo esta tesitura, la Sección Tercera del
Tribunal Contencioso Administrativo interviene como contralor administrativo no
jerárquico respecto de los Concejos Municipales, es así como el artículo 173 de
la Constitución Política dispone que los acuerdos municipales pueden ser
recurridos por cualquier interesado por lo que si el Concejo Municipal no revoca
o reforma el acuerdo, la apelación administrativa se eleva ante la Sección
Tercera del Tribunal. Lo mismo establece el numeral 85 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al señalar que ". . . denegado el
veto del Gobernador o la revocatoria interpuesta por el particular, la
Municipalidad elevará los autos al Tribunal, previo emplazamiento... '. Por
consiguiente, la Sección Tercera del Tribunal, al actuar como contralor
administrativo no jerárquico, cuando conoce y resuelve una apelación
administrativa interpuesta contra una resolución de un Concejo Municipal
simplemente se admita a dictar una resolución administrativa cuyo efecto es
tener por agotada la vía administrativa previa para que las partes contendientes
puedan acudir a la vía jurisdiccional ordinaria, esto es, ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, siendo que la resolución que