Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 399

380 puesto que, por la autonomía municipal no puede obviarse esa instancia -sobre todo si se medita en su legitimidad democrática directa-. De esa forma, el acceso a la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo resultaría más expedito y ágil. (1) Sobre la acción popular y la acción vecinal V. JIMENEZ MEZA (Manrique), La Legitimación Administrativa, San José, IJSA, 3a. edición, 1998, pp. 387-479. (2) De la Sección Primera del Tribunal pueden consultarse los Votos Nos. 9120 de las 8:15 hrs. del 26 de diciembre de 1986, 246 de las 10:15 hrs. del 14 de mayo de 1991. (3) ORTIZ ORTIZ (Eduardo) estima que de la jerarquía impropia en materia municipal derivan ventajas tanto la Municipalidad como para el propio administrado, as' primera evita litigios innecesarios, amplía sus potestad de revisión, conserva su autonomía funcional constitucional; por su parte, el segundo ve ampliados motivos de impugnación, obtiene celeridad, informalismo, simplicidad, sencillez e impulsión de oficio, la motivación del acto, y el respeto de los derechos de defensa y debido proceso. La municipalidad en Costa Rica, Madrid, 1987, pp. 242-253. (4) Consultar, entre otros votos, el último sobre el particular No. 455-2000 de las 9:50 hrs. del 7 de abril del 2000. (5) Así MURILLO ARIAS (Mauro), Código Municipal comentado, San José, Editorial Costa Rica, 1978, p. 63. (6) Así ORTIZ ORTIZ (E.), estima que las exclusiones, sobre todo de los incisos ch) y d) del artículo 172 deI Código Municipal derogado, son inconstitucionales al suprimir el obligado acceso que prevé el artículo 173 de la Constitución Política a la jerarquía impropia, con lo que se pierden las ventajas de esa vía para la Administración Municipal y el administrado -munícipe- y se quebrantan ciertos Derechos