Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 393

374 en el proceso especial tributario de los artículos 82-83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (9). En este caso, el administrado no debe acudir, en vía administrativa, ante la Dirección General de Tributación Directa o el Tribunal Fis cal Administrativo, puesto que, no se trata de tributos nacionales. Si se trata de la impugnación del acto de adjudicación en un contrato en que interviene como parte la Administración Municipal, el asunto debe ser conocido en vía administrativa, por ella misma y, en los supuestos que indica la Ley de la Contratación Administrativa, por la Contraloría General de la República. El artículo 155 del Código Municipal dispone que los recursos en materia de contratación administrativa se regirán por lo establecido en la ley reguladora de la materia (10). Para esta materia, el legislador -a diferencia de la tributaria- no suprime expresamente el agotamiento de la vía administrativa, puesto que, remite a la materia recursiva regulada en la Ley de la Contratación Administrativa. Evidentemente, la norma obedece a razones de oportunidad y conveniencia, puesto que, el órgano especializado en materia de contratación es la Contraloría General de la República y no la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. 7. Función de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo 7. A. Jerarca impropio de la administración descentralizada territorial: El texto constitucional en su ordinal 173 estipula que los acuerdos municipales podrán ser recurridos por cualquier interesado, siendo que cuando se interpone el recurso de apelación contra los mismos "... los antecedentes pasarán al tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva