Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 393
374
en el proceso especial tributario de los artículos 82-83 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa (9). En este caso, el administrado no
debe acudir, en vía administrativa, ante la Dirección General de Tributación
Directa o el Tribunal Fis cal Administrativo, puesto que, no se trata de tributos
nacionales. Si se trata de la impugnación del acto de adjudicación en un
contrato en que interviene como parte la Administración Municipal, el asunto
debe ser conocido en vía administrativa, por ella misma y, en los supuestos que
indica la Ley de la Contratación Administrativa, por la Contraloría General de la
República. El artículo 155 del Código Municipal dispone que los recursos en
materia de contratación administrativa se regirán por lo establecido en la ley
reguladora de la materia (10). Para esta materia, el legislador -a diferencia de la
tributaria- no suprime expresamente el agotamiento de la vía administrativa,
puesto que, remite a la materia recursiva regulada en la Ley de la Contratación
Administrativa. Evidentemente, la norma obedece a razones de oportunidad y
conveniencia, puesto que, el órgano especializado en materia de contratación
es la Contraloría General de la República y no la Sección Tercera del Tribunal
Contencioso Administrativo.
7. Función de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo
7. A. Jerarca impropio de la administración descentralizada territorial:
El texto constitucional en su ordinal 173 estipula que los acuerdos municipales
podrán ser recurridos por cualquier interesado, siendo que cuando se interpone
el recurso de apelación contra los mismos "... los antecedentes pasarán al
tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva