Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 391
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Contencioso Administrativa exonera del recurso de reposición a los
reglamentos cuando son impugnados directamente. La Sala Constitucional en
el pluricitado voto No. 4072-95 señaló que los reglamentos no son susceptibles
de recurso "porque como normas generales, según el artículo 47 del Código
Municipal, en relación al 361.2 de la Lev General de la Administración Pública,
todo proyecto de reglamento, excepto los de funcionamiento interno, deberá ser
sometido a consulta pública y porque su régimen de impugnación jurisdiccional
no requiere del recurso de reposición, según resulta de la concordancia de los
artículos 20.1 y 32.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa." De forma acertada se ha señalado que existe un interés público
en acceder, rápidamente, a la tutela judicial efectiva cuando se trata de la
impugnación de los reglamentos, puesto que, hay urgencia en eliminar la
expansión de su eficacia normativa y general como fuente de Derecho que son,
ya que, se proyecta a diversos supuestos específicos mediante actos de
aplicación o de sujeción individual. Asimismo, la norma tiene su razón de ser en
la necesidad de resguardar la eficacia del reglamento de impugnaciones
administrativas ligeras y frecuentes (8).
6. E. Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones:
De acuerdo con el numeral 13, inciso b), del Código Municipal le compete al
Concejo Municipal acordar los presupuestos. En lo referente a esta categoría
de acuerdos municipales puntualiza la Sala Constitucional (Voto No. 4072-95)
que en esta materia " IV… el superior jerárquico, encargado del control
financiero y de legalidad, lo es la Contraloría General de la República. El único