Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 391

372 Contencioso Administrativa exonera del recurso de reposición a los reglamentos cuando son impugnados directamente. La Sala Constitucional en el pluricitado voto No. 4072-95 señaló que los reglamentos no son susceptibles de recurso "porque como normas generales, según el artículo 47 del Código Municipal, en relación al 361.2 de la Lev General de la Administración Pública, todo proyecto de reglamento, excepto los de funcionamiento interno, deberá ser sometido a consulta pública y porque su régimen de impugnación jurisdiccional no requiere del recurso de reposición, según resulta de la concordancia de los artículos 20.1 y 32.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa." De forma acertada se ha señalado que existe un interés público en acceder, rápidamente, a la tutela judicial efectiva cuando se trata de la impugnación de los reglamentos, puesto que, hay urgencia en eliminar la expansión de su eficacia normativa y general como fuente de Derecho que son, ya que, se proyecta a diversos supuestos específicos mediante actos de aplicación o de sujeción individual. Asimismo, la norma tiene su razón de ser en la necesidad de resguardar la eficacia del reglamento de impugnaciones administrativas ligeras y frecuentes (8). 6. E. Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones: De acuerdo con el numeral 13, inciso b), del Código Municipal le compete al Concejo Municipal acordar los presupuestos. En lo referente a esta categoría de acuerdos municipales puntualiza la Sala Constitucional (Voto No. 4072-95) que en esta materia " IV… el superior jerárquico, encargado del control financiero y de legalidad, lo es la Contraloría General de la República. El único