Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 390
371
6. C. Acuerdos de ejecución, confirmación o ratificación de otros
anteriores y los consentidos expresa o implícitamente:
De conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (artículo 21, párrafo 1, inciso a) la pretensión contencioso
administrativa es inadmisible respecto de los actos consentidos expresa o
tácitamente -por no haberse recurrido en tiempo y forma-, los que sean
reproducción de anteriores ya definitivos o firmes y los confirmatorios de los
consentidos. Bajo esa tesitura, resultaría ilógico abrir, en sede administrativa, la
impugnación de ese tipo de acuerdos municipales, puesto que, toda discusión
sobre los mismos resulta, jurídicamente, estéril. La Sala Constitucional en el
Voto No. 4072-95 indica que "...los actos de ejecución, confirmación o
ratificación de otros anteriores.., no pueden ser objeto de impugnación
separada de los actos principales de los que son únicamente reproducción. ".
En lo concerniente, a los consentidos indica que son impugnables "...porque en
ese caso, los efectos procésales implican, entre otras cosas, la renuncia al
derecho de impugnación en beneficio de la firmeza del acto.".
6. D. Los reglamentarios:
A tenor del artículo 13, inciso c), del Código Municipal le corresponde al
Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación. Lógicamente, la
exclusión se refiere a la impugnación directa de los reglamentos municipales,
puesto que, si se trata del acto de sujeción o aplicación individual del
reglamento, por parte, del Concejo sí caben los recursos. Con una filosofía un
tanto similar el artículo 32, inciso c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción