Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 390

371 6. C. Acuerdos de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente: De conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 21, párrafo 1, inciso a) la pretensión contencioso administrativa es inadmisible respecto de los actos consentidos expresa o tácitamente -por no haberse recurrido en tiempo y forma-, los que sean reproducción de anteriores ya definitivos o firmes y los confirmatorios de los consentidos. Bajo esa tesitura, resultaría ilógico abrir, en sede administrativa, la impugnación de ese tipo de acuerdos municipales, puesto que, toda discusión sobre los mismos resulta, jurídicamente, estéril. La Sala Constitucional en el Voto No. 4072-95 indica que "...los actos de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores.., no pueden ser objeto de impugnación separada de los actos principales de los que son únicamente reproducción. ". En lo concerniente, a los consentidos indica que son impugnables "...porque en ese caso, los efectos procésales implican, entre otras cosas, la renuncia al derecho de impugnación en beneficio de la firmeza del acto.". 6. D. Los reglamentarios: A tenor del artículo 13, inciso c), del Código Municipal le corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación. Lógicamente, la exclusión se refiere a la impugnación directa de los reglamentos municipales, puesto que, si se trata del acto de sujeción o aplicación individual del reglamento, por parte, del Concejo sí caben los recursos. Con una filosofía un tanto similar el artículo 32, inciso c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción