Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 389
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de orden, no es una regla material absoluta. No quiere decirse con ella, en
efecto, que los actos de trámite no sean impugnables, que constituyan una
suerte de dominio soberano de la Administración que resulte absoluta mente
infiscalizable por los recursos. Quiere decirse, más simplemente, que los actos
de trámite no son impugnables separadamente. Expresa, pues, un principio de
concentración procedimental: habrá que esperar a que se produzca la
resolución final del procedimiento para, a través de la impugnación de la
misma, poder plantear todas las eventuales discrepancias que el recurrente
pueda tener sobre el modo en que el procedimiento se ha tramitado, sobre la
legalidad de todos y cada uno de los actos de trámite... En este respecto, la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en su sentencia No. 176 de las 9
hrs. del 11 de octubre de 1991, estimó lo siguiente: "IV… Los actos de trámite
son actos preparatorios, antecedentes de la resolución final, trámites del
procedimiento administrativo que no tienen la virtud de decidir sobre el objeto
del juicio; integran el procedimiento antes de la emisión del acto final
(manifestación final de la función administrativa), y no expresan voluntad sino
un mero juicio, representación o deseo de la Administración y no producen en
forma directa efectos jurídicos frente a terceros. Por regla gen eral, no son
susceptibles de impugnación en vía jurisdiccional; excepcionalmente lo son
cuando deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de tal modo que
ponen fin a la vía administrativa o hacen imposible o suspenden el
procedimiento administrativo. " (Voto No. 9456-99 de las 11:10 hrs. del 26 de
marzo de 1999).