Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 388
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le ge'~ a un acto final. Así, a guisa de ejemplo, el artículo 345, párrafo 3, de la
Ley General de la Administración Pública estipula que "Se considerará como
final también el acto de tramitación que suspenda indefinidamente o haga
imposible la continuación del procedimiento Igualmente, el artículo 163, párrafo
2, del mismo cuerpo normativo establece que "Los vicios propios de los actos
preparatorios se impugnarán conjunta mente con el acto, salvo que aquellos
sean, a su vez, actos con efecto propio. ". De su parte la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa preceptúa en su numeral 18, párrafo 1,
que los actos de trámite son susceptibles de impugnación… sí deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, de tal modo que pongan término a aquella
vía -administrativa- o hagan imposible o suspendan su continuación. ". El
Código Municipal derogado y el vigente recogen normas de un contenido
similar, puesto que, establecieron que no son susceptibles de impugnación los
acuerdos municipales de mero trámite (artículo 172, inciso b, del Código
derogado y 154, inciso b, del vigente -Ley No. 7794 del 3 de abril de 1998-).
Sobre el particular la Sala Constitucional en el voto No.4072 -95 de las 10:36
hrs. del 21 de julio de 1995, al resolver, entre otros extremos, la
constitucionalidad del ordinal 172, inciso b), del Código Municipal consideró lo
siguiente: "III… los actos de trámite son actos instrumentales de las
resoluciones, las preparan, las hacen posibles. Es una distinción (entre actos
resolutorios y de trámite) firmemente establecida con base en la propia
estructura del procedimiento administrativo. La regla de la irrecurribilidad de los
actos de trámite, sobre la cual la distinción se ha originado, es una simple regla