Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 385
366
directo o indirecto, los recurribles en los procesos contencioso administrativos
especiales tributario y de impugnación del acto de adjudicación normados en la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los que están
sujetos a tutela al requerir aprobación de la Contraloría General de la República
o la Asamblea Legislativa, los apelables ante la Contraloría General de la
República y los de mero trámite, ratificación, confirmación o ejecución de otros
anteriores.
6. Acuerdos municipales excluidos de los recursos de revocatoria y apelación:
El artículo 154 del Código Municipal enumera una serie de acuerdos
municipales que no están sujetos a los recursos ordinarios. La norma puede
parecer, prima facie, de dudosa constitucionalidad, puesto que, el artículo 173
de la Constitución Política no hace ninguna distinción y habla de la
impugnación, en general, de los "acuerdos municipales" (6), no obstante, el
precepto tiene su razón de ser en la libertad de configuración del legislador,
algunos principios generales del derecho procesal administrativo y razones de
oportunidad para evitar duplicidad de esfuerzos. En todo caso, la Sala
Constitucional en el Voto No. 4072-95 de las 10:36 hrs. del 21 de julio de 1995 -
con redacción del Magistrado Sancho González-, al conocer una acción
planteada contra el ordinal 172 del Código Municipal derogado (Ley No. 4574
del 4 de mayo de 1974), estimó que tales exclusiones son razonables y
proporcionadas, al señalar que "… no estima que los principios, objetivos y
fines del artículo 173 de la Constitución Política, se infrinjan con la creación, por
el legislador, de regímenes especiales para cierto grupo de acuerdos