Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 384

365 órgano municipal ejecutivo contra los acuerdos tomados por el Concejo guarda paralelismo, con las diferencias del caso, con el que ejerce el Poder Ejecutivo respecto de las Leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa (artículos 125- 128 de la Constitución Política). Denegado el veto por el Concejo Municipal el asunto se eleva, automáticamente, a la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo para que conozca la validez del acuerdo que no lo admitió. Podría plantearse algún problema hermenéutico cuando el alcalde ejerce el veto por razones de oportunidad y el Concejo se lo deniega, en tal caso, reiteramos lo indicado supra para el recurso ordinario de alzada -el que según el artículo 156, párrafo 1, del Código Municipal cabe sólo por ilegalidad-, esto es, que en nuestro ordenamiento jurídico los límites metajurídicos y jurídicos de la discrecionalidad se encuentran plenamente positivizados por lo que forman parte del bloque de legalidad, razón por la que la Sección Tercera del Tribunal puede, eventualmente, entrar a fiscalizar cuestiones de oportunidad, conveniencia o mérito. Se ha considerado que el veto de los acuerdos del Concejo, por parte del Alcalde, puede rozar con la autonomía administrativa y política reconocida constitucionalmente a las corporaciones territoriales, puesto que, le confiere al último funcionario facultades de co- decisión al ser el veto una desaprobación oficiosa, con lo que la figura del alcalde, como mero ejecutor de los acuerdos del Concejo, se desnaturaliza y convierte en un coadministrador (5). El artículo 160 del Código Municipal establece un elenco de acuerdos que no están sujetos al veto, tales como los no aprobados definitiva mente, en los que el alcalde tenga interés personal,