Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 384
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órgano municipal ejecutivo contra los acuerdos tomados por el Concejo guarda
paralelismo, con las diferencias del caso, con el que ejerce el Poder Ejecutivo
respecto de las Leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa (artículos 125-
128 de la Constitución Política). Denegado el veto por el Concejo Municipal el
asunto se eleva, automáticamente, a la Sección Tercera del Tribunal
Contencioso Administrativo para que conozca la validez del acuerdo que no lo
admitió. Podría plantearse algún problema hermenéutico cuando el alcalde
ejerce el veto por razones de oportunidad y el Concejo se lo deniega, en tal
caso, reiteramos lo indicado supra para el recurso ordinario de alzada -el que
según el artículo 156, párrafo 1, del Código Municipal cabe sólo por ilegalidad-,
esto es, que en nuestro ordenamiento jurídico los límites metajurídicos y
jurídicos de la discrecionalidad se encuentran plenamente positivizados por lo
que forman parte del bloque de legalidad, razón por la que la Sección Tercera
del Tribunal puede, eventualmente, entrar a fiscalizar
cuestiones de
oportunidad, conveniencia o mérito. Se ha considerado que el veto de los
acuerdos del Concejo, por parte del Alcalde, puede rozar con la autonomía
administrativa y política reconocida constitucionalmente a las corporaciones
territoriales, puesto que, le confiere al último funcionario facultades de co-
decisión al ser el veto una desaprobación oficiosa, con lo que la figura del
alcalde, como mero ejecutor de los acuerdos del Concejo, se desnaturaliza y
convierte en un coadministrador (5). El artículo 160 del Código Municipal
establece un elenco de acuerdos que no están sujetos al veto, tales como los
no aprobados definitiva mente, en los que el alcalde tenga interés personal,