Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 383

364 123, párrafo 2, de la Ley General de la Administración Pública) o bien cuando el acto lesiona la condición de munícipe del regidor -esto es como vecino del cantón-, el concejal puede optar por impugnarlo como cualquier otro interesado. Sobre el particular, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo en el Voto No. 3058 de las 15 hrs. 7 de octubre de 1994 sostuvo que los recursos ordinarios contra un acuerdo municipal le están vedados a los regidores, puestos que, estos disponen de la revisión salvo "... que no se le haya permitido votar en un asunto especifico, o bien, que posea un interés directo y personal en el objeto del acuerdo y recurso..." 5. C. El veto del alcalde: El artículo 173, inciso 1), de la Constitución Política dispone que los acuerdos municipales podrán ser "Objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado". En desarrollo de ese precepto constitucional, los artículos 17, inciso d), y 153 del Código Municipal le asignan al alcalde la atribución de "ejercer el veto". Por último, el artículo 158 de ese mismo cuerpo legal establece que el veto interpuesto por el alcalde municipal procede tanto por motivos de legalidad como de oportunidad y debe ser interpuesto dentro del quinto día después de aprobado definitivamente el acuerdo. Un aspecto en el que debe insistirse es que el veto debe ser motivado, puesto que, el propio texto constitucional exige que sea razonado, es así como el párrafo 2 del artículo 158 establece que el memorial debe expresar las razones que lo fundamentan y las normas y principios jurídicos que se estiman violentados con el acuerdo municipal vetado (4). La interposición del veto supone la suspensión automática de la ejecución de acuerdo. El veto del