Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 383
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123, párrafo 2, de la Ley General de la Administración Pública) o bien cuando el
acto lesiona la condición de munícipe del regidor -esto es como vecino del
cantón-, el concejal puede optar por impugnarlo como cualquier otro interesado.
Sobre el particular, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo
en el Voto No. 3058 de las 15 hrs. 7 de octubre de 1994 sostuvo que los
recursos ordinarios contra un acuerdo municipal le están vedados a los
regidores, puestos que, estos disponen de la revisión salvo "... que no se le
haya permitido votar en un asunto especifico, o bien, que posea un interés
directo y personal en el objeto del acuerdo y recurso..."
5. C. El veto del alcalde: El artículo 173, inciso 1), de la Constitución Política
dispone que los acuerdos municipales podrán ser "Objetados por el funcionario
que indique la ley, en forma de veto razonado". En desarrollo de ese precepto
constitucional, los artículos 17, inciso d), y 153 del Código Municipal le asignan
al alcalde la atribución de "ejercer el veto". Por último, el artículo 158 de ese
mismo cuerpo legal establece que el veto interpuesto por el alcalde municipal
procede tanto por motivos de legalidad como de oportunidad y debe ser
interpuesto dentro del quinto día después de aprobado definitivamente el
acuerdo. Un aspecto en el que debe insistirse es que el veto debe ser
motivado, puesto que, el propio texto constitucional exige que sea razonado, es
así como el párrafo 2 del artículo 158 establece que el memorial debe expresar
las razones que lo fundamentan y las normas y principios jurídicos que se
estiman violentados con el acuerdo municipal vetado (4). La interposición del
veto supone la suspensión automática de la ejecución de acuerdo. El veto del