Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 382

363 el transcurso del tiempo (artículo 172 de la Ley General de la Administración Pública). 5. B. La gestión de revisión interpuesta por los regidores: A tenor del artículo 27, inciso c), del Código Municipal los regidores tienen la facultad de pedir la revisión de los acuerdos municipales. En igual sentido, el ordinal 153 de ese mismo cuerpo normativo dispone que los concejales podrán solicitar la revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo Municipal. Finalmente, el numeral 48 del texto legal supra citado establece que la revisión no cabe respecto de los acuerdos aprobados definitivamente -esto es cuando por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo se declaran así, artículo 45 ibidem- y que debe ser interpuesta antes de la aprobación del acta respectiva, esto es, en la sesión inmediatamente siguiente a aquella en que se adoptó el acuerdo. Cuestión aparte es si el regidor puede impugnar -como cualquier otro interesado- el acuerdo del órgano deliberante de la corporación territorial que le rechaza la revisión. Al respecto, debe tomarse en consideración la regla del derecho procesal administrativo conforme a la cual los servidores no pueden atacar los actos del ente público al que pertenecen. En tal sentido, el artículo 10, párrafo 5, inciso a), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que no podrán interponer un juicio contencioso administrativo, en relación con los actos y disposiciones de una entidad pública, "Los órganos de la misma...". Esta regla general tiene sus excepciones. Así, cuando el acuerdo tomado afecta los derechos del regidor en su relación de servicio con la Municipalidad (artículo