Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 377

358 Política indica que el gobierno municipal está conformado por el Concejo y "un funcionario ejecutivo que designará la ley". De otra parte, si se repara con atención en las competencias del alcalde, no cabe la menor duda de su subordinación administrativa -y no política-al Concejo y del despliegue de importantes funciones eminentemente administrativas que deben ser fiscalizadas por un órgano superior. Así, el artículo 17 del Código Municipal indica que le corresponde al alcalde "a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador gen eral y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general", "b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley...", " d)Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal...", "h) Autorizar los egresos de la municipalidad..." y "k) Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones...". El artículo 161 del Código Municipal establece que contra las resoluciones administrativas tomadas por esos funcionarios caben los recursos de revocatoria con apelación en subsdio, ante el mismo funcionario, dentro del plazo de cinco días por razones de legalidad o de oportunidad. El párrafo final de ese numeral, establece que la interposición exclusiva de la apelación no impide que el funcionario revoque su decisión por las razones expuestas en el recurso de alzada. Consecuentemente, si el Alcalde, el Secreta rio Municipal, el contador o auditor dictan una resolución caben los recursos de revocatoria -ante el mismo