Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 377
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Política indica que el gobierno municipal está conformado por el Concejo y "un
funcionario ejecutivo que designará la ley". De otra parte, si se repara con
atención en las competencias del alcalde, no cabe la menor duda de su
subordinación administrativa -y no política-al Concejo y del despliegue de
importantes
funciones
eminentemente
administrativas
que
deben
ser
fiscalizadas por un órgano superior. Así, el artículo 17 del Código Municipal
indica que le corresponde al alcalde "a) Ejercer las funciones inherentes a la
condición de administrador gen eral y jefe de las dependencias municipales,
vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel
cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en
general", "b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley...", "
d)Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el
Concejo Municipal...", "h) Autorizar los egresos de la municipalidad..." y "k)
Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como
concederle licencias e imponerle sanciones...". El artículo 161 del Código
Municipal establece que contra las resoluciones administrativas tomadas por
esos funcionarios caben los recursos de revocatoria con apelación en subsdio,
ante el mismo funcionario, dentro del plazo de cinco días por razones de
legalidad o de oportunidad. El párrafo final de ese numeral, establece que la
interposición exclusiva de la apelación no impide que el funcionario revoque su
decisión
por
las
razones
expuestas
en
el
recurso
de
alzada.
Consecuentemente, si el Alcalde, el Secreta rio Municipal, el contador o auditor
dictan una resolución caben los recursos de revocatoria -ante el mismo