Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 378
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funcionario- y el de apelación ante el Concejo. Lógicamente, contra lo que
resuelva el Concejo Municipal cabrán, a su vez, los recursos de revocatoria
ante ese órgano colegiado y el de apelación ante la Sección Tercera del
Tribunal Contencioso Administrativo. En estos supuestos el administrado debe
agotar cuatro instancias administrativas salvo, claro está, que opte por apelar
directamente -carácter potestativo de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación- la resolución del alcalde, secretario, contador o auditor y luego la del
Concejo con lo que se ahorraría dos instancias administrativas.
4. B. Recursos contra los actos administrativos de los funcionarios que
no dependen directamente del Concejo: Son funcionarios que no dependen
directa mente del Concejo Municipal los jefes de los diversos departamentos u
oficinas que integran la organización de la respectiva Municipalidad. Así lo
serían los jefes de los departamentos o direcciones de patentes o rentas, de
ingeniería, de la zona marítimo - terrestre, de planificación, de urbanismo, de
saneamiento ambiental, administradores de mercados municipales, etc. A tenor
del artículo 162 del Código Municipal ¡a decisiones administrativas de los
funcionarios que no dependen directamente del Concejo tendrán los recursos
de revocatoria ante el funcionario y de apelación en subsidio ante el Alcalde
dentro de quinto día. Ese artículo del Código Municipal establece que la
interposición de los recursos suspenderá la ejecución del acto impugnado. Se
rompe, de esta forma, con la regla contenida para los demás supuestos en que
la formulación de los recursos no suspende la ejecución de los actos
impugnados la que tiene sustento en la cuestionada noción de la ejecutividad