Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 378

359 funcionario- y el de apelación ante el Concejo. Lógicamente, contra lo que resuelva el Concejo Municipal cabrán, a su vez, los recursos de revocatoria ante ese órgano colegiado y el de apelación ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. En estos supuestos el administrado debe agotar cuatro instancias administrativas salvo, claro está, que opte por apelar directamente -carácter potestativo de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación- la resolución del alcalde, secretario, contador o auditor y luego la del Concejo con lo que se ahorraría dos instancias administrativas. 4. B. Recursos contra los actos administrativos de los funcionarios que no dependen directamente del Concejo: Son funcionarios que no dependen directa mente del Concejo Municipal los jefes de los diversos departamentos u oficinas que integran la organización de la respectiva Municipalidad. Así lo serían los jefes de los departamentos o direcciones de patentes o rentas, de ingeniería, de la zona marítimo - terrestre, de planificación, de urbanismo, de saneamiento ambiental, administradores de mercados municipales, etc. A tenor del artículo 162 del Código Municipal ¡a decisiones administrativas de los funcionarios que no dependen directamente del Concejo tendrán los recursos de revocatoria ante el funcionario y de apelación en subsidio ante el Alcalde dentro de quinto día. Ese artículo del Código Municipal establece que la interposición de los recursos suspenderá la ejecución del acto impugnado. Se rompe, de esta forma, con la regla contenida para los demás supuestos en que la formulación de los recursos no suspende la ejecución de los actos impugnados la que tiene sustento en la cuestionada noción de la ejecutividad