Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 376

357 4. Recurso contra los demás actos municipales: El Capítulo II del Título VI del Código Municipal lleva esa denominación y está referido a los recursos procedentes contra aquellos actos administrativos adoptados por los funcionarios que dependen directamente del Concejo o que no dependen de ese órgano colegiado. 4. A. Recursos contra los actos administrativos de los funcionarios que dependen directamente del Concejo: Dependen directamente del Concejo, en cuanto son nombrados por ese órgano colegiado o deliberante, el Secretario Municipal (artículo 53 del Código Municipal) y el Auditor o Contador (artículo 52, párrafo 2, ejusdem). Pueden existir dudas con relación al Alcalde Municipal, puesto que, de conformidad con el artículo 14 ejusdem, es un funcionario electo popularmente en elecciones generales. Lógicamente, este cuestionamiento resulta válido para los Alcaldes que sean designados a partir del año 2002, puesto que, el Transitorio LI del Código Municipal dispuso que el ejecutivo municipal nombrado por el Concejo para el período 1998-2002 se convierte, automáticamente, en alcalde municipal, por lo que los funcionarios en ese cargo para el período referido siguen siendo de confianza y de libre remoción por el Concejo. En todo caso, aun tratándose de los alcaldes designados a partir del año 2002 debe entenderse que en lo eminentemente administrativo -y no en lo político- esos funcionarios seguirán dependiendo del Concejo Municipal, puesto que, además de desarrollar su programa de gobierno debe ejecutar las decisiones adoptadas por ese órgano colegiado y fungen como administradores generales. Debe recordarse, que el 169 de la Constitución