Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 376
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4. Recurso contra los demás actos municipales: El Capítulo II del Título VI
del Código Municipal lleva esa denominación y está referido a los recursos
procedentes
contra
aquellos
actos
administrativos
adoptados
por
los
funcionarios que dependen directamente del Concejo o que no dependen de
ese órgano colegiado.
4. A. Recursos contra los actos administrativos de los funcionarios que
dependen directamente del Concejo: Dependen directamente del Concejo,
en cuanto son nombrados por ese órgano colegiado o deliberante, el Secretario
Municipal (artículo 53 del Código Municipal) y el Auditor o Contador (artículo 52,
párrafo 2, ejusdem). Pueden existir dudas con relación al Alcalde Municipal,
puesto que, de conformidad con el artículo 14 ejusdem, es un funcionario electo
popularmente en elecciones generales. Lógicamente, este cuestionamiento
resulta válido para los Alcaldes que sean designados a partir del año 2002,
puesto que, el Transitorio LI del Código Municipal dispuso que el ejecutivo
municipal nombrado por el Concejo para el período 1998-2002 se convierte,
automáticamente, en alcalde municipal, por lo que los funcionarios en ese
cargo para el período referido siguen siendo de confianza y de libre remoción
por el Concejo. En todo caso, aun tratándose de los alcaldes designados a
partir del año 2002 debe entenderse que en lo eminentemente administrativo -y
no en lo político- esos funcionarios seguirán dependiendo del Concejo
Municipal, puesto que, además de desarrollar su programa de gobierno debe
ejecutar las decisiones adoptadas por ese órgano colegiado y fungen como
administradores generales. Debe recordarse, que el 169 de la Constitución