Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 375
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3. C. Apelación por inadmisión: Ante la ausencia de normativa en el
procedimiento administrativo atinente al recurso de apelación por inadmisión, la
Sección Tercera del Tribunal ha aplicado, tradicionalmente, en atención a lo
estatuido en los ordinales 9, párrafo 1 y 229, párrafo 2, de la Ley General de la
Administración Pública, lo establecido al efecto por el Código Procesal Civil
(artículos 583 y siguientes). La apelación administrativa por inadmisión resulta
procedente cuando el órgano administrativo inferior, al pronunciarse sobre la
admisibilidad de la alzada, la deniega ilegalmente por estimar que se trata de
un acuerdo irrecurrible o de una presentación tardía o extemporánea del
recurso. Obviamente, al interponerse este medio de impugnación el recurrente
debe observar, en su memorial, lo requisitos establecidos en el artículo 584 del
Código Procesal Civil, esto es, los datos generales del asunto para su debida
identificación, la fecha del acuerdo municipal que se apela y de aquella en que
quedó notificado a todas las partes, la fecha de presentación de la alzada ante
el Concejo Municipal y copia literal del acuerdo del Concejo que inadmitió
ilegalmente la apelación con indicación de la fecha en que quedó notificado a
todas las partes interesadas, esta copia podrá presentarse dentro del escrito o
separadamente pero con la afirmación expresa de que es exacta. Cabe agregar
que la apelación administrativa por inadmisión cabría, igualmente, cuando un
órgano municipal inferior al Concejo deniega ilegalmente la alzada (y. gr. El
alcalde deniega la apelación ante el Concejo siendo procedente, en tal caso se
interpone ante el propio Concejo para que la conozca y resuelva).