Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 375

356 3. C. Apelación por inadmisión: Ante la ausencia de normativa en el procedimiento administrativo atinente al recurso de apelación por inadmisión, la Sección Tercera del Tribunal ha aplicado, tradicionalmente, en atención a lo estatuido en los ordinales 9, párrafo 1 y 229, párrafo 2, de la Ley General de la Administración Pública, lo establecido al efecto por el Código Procesal Civil (artículos 583 y siguientes). La apelación administrativa por inadmisión resulta procedente cuando el órgano administrativo inferior, al pronunciarse sobre la admisibilidad de la alzada, la deniega ilegalmente por estimar que se trata de un acuerdo irrecurrible o de una presentación tardía o extemporánea del recurso. Obviamente, al interponerse este medio de impugnación el recurrente debe observar, en su memorial, lo requisitos establecidos en el artículo 584 del Código Procesal Civil, esto es, los datos generales del asunto para su debida identificación, la fecha del acuerdo municipal que se apela y de aquella en que quedó notificado a todas las partes, la fecha de presentación de la alzada ante el Concejo Municipal y copia literal del acuerdo del Concejo que inadmitió ilegalmente la apelación con indicación de la fecha en que quedó notificado a todas las partes interesadas, esta copia podrá presentarse dentro del escrito o separadamente pero con la afirmación expresa de que es exacta. Cabe agregar que la apelación administrativa por inadmisión cabría, igualmente, cuando un órgano municipal inferior al Concejo deniega ilegalmente la alzada (y. gr. El alcalde deniega la apelación ante el Concejo siendo procedente, en tal caso se interpone ante el propio Concejo para que la conozca y resuelva).