Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 373
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tales como las reglas unívocas o de aplicación exacta de la ciencia y de la
técnica, los principios elementales de la justicia, la lógica o la conveniencia y los
derechos fundamentales del administrado. El propio artículo 16, párrafo 2,
indica que el juez debe ejercer control o fiscalización de la discrecionalidad, con
fundamento en tales límites meta jurídicos, "como si ejerciera contralor de
legalidad" Por último, no cabe la menor duda que en nuestro ordenamiento
jurídico los límites jurídicos y metajurídicos de la discrecionalidad establecidos
en los ordinales 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública forman
parte del parámetro o bloque de legalidad para determinar la validez o invalidez
de un acto administrativo. Sobre el particular, el artículo 158, párrafo 4, de la
Ley Gen eral de la Administración Pública dispone que "Se entenderán
incorporadas al ordenamiento, para este efecto, las reglas técnicas y científicas
de sentido unívoco y la aplicación exacta, en las circunstancias del caso". Por
su parte, el numeral 1 60 preceptúa que "El acto discrecional será inválido,
además, cuando viole reglas elementales de lógica, de justicia o de
conveniencia, según lo indiquen las circunstancias de cada caso". Por
consiguiente, al formar parte del parámetro de legalidad los límites jurídicos y
metajurídicos de la discrecionalidad -por encontrarse positivizados- el contralor
no jerárquico debe, también, controlar su trasgresión. Es así como, según una
interpretación sistemática, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso
Administrativo
debe entrar a
conveniencia o mérito.
fiscalizar los
aspectos de oportunidad,