Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 373

354 tales como las reglas unívocas o de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica, los principios elementales de la justicia, la lógica o la conveniencia y los derechos fundamentales del administrado. El propio artículo 16, párrafo 2, indica que el juez debe ejercer control o fiscalización de la discrecionalidad, con fundamento en tales límites meta jurídicos, "como si ejerciera contralor de legalidad" Por último, no cabe la menor duda que en nuestro ordenamiento jurídico los límites jurídicos y metajurídicos de la discrecionalidad establecidos en los ordinales 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública forman parte del parámetro o bloque de legalidad para determinar la validez o invalidez de un acto administrativo. Sobre el particular, el artículo 158, párrafo 4, de la Ley Gen eral de la Administración Pública dispone que "Se entenderán incorporadas al ordenamiento, para este efecto, las reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y la aplicación exacta, en las circunstancias del caso". Por su parte, el numeral 1 60 preceptúa que "El acto discrecional será inválido, además, cuando viole reglas elementales de lógica, de justicia o de conveniencia, según lo indiquen las circunstancias de cada caso". Por consiguiente, al formar parte del parámetro de legalidad los límites jurídicos y metajurídicos de la discrecionalidad -por encontrarse positivizados- el contralor no jerárquico debe, también, controlar su trasgresión. Es así como, según una interpretación sistemática, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo debe entrar a conveniencia o mérito. fiscalizar los aspectos de oportunidad,