Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 371
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3. Recursos contra los acuerdos directamente emanados del Consejo
Municipal
3. A. Recursos ordinarios: El Título VI del Código Municipal se titula
"Recursos contra los actos Municipales", no obstan te se subdivide en dos
capítulos, el primero es denominado "Recursos contra los acuerdos del
Concejo". De conformidad con el artículo 153 los interesados pueden plantear
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. Sendos recursos deben
interponerse en memorial razonado y dentro del plazo de cinco días a partir de
la notificación del acuerdo. El recurso de revocatoria puede fundarse en
motivos de legalidad y de oportunidad, mérito o conveniencia y el de apelación
cabe, únicamente, por razones de ilegalidad. Es preciso recordar que a tenor
de lo establecido en el artículo 351, párrafo 2, de la Ley General de la
Administración Pública la apelación administrativa -en un procedimiento
administrativo-puede ser resuelta por el órgano competente aún en perjuicio del
recurrente -reformatio in pejus- cuando se trata de una nulidad absoluta. La
razón de esta norma se encuentra en la protección superior del interés público
y de la legalidad objetiva que debe existir en esta materia. El recurso de
apelación planteado contra un acuerdo del Concejo municipal le corresponde
conocerlo, por jerarquía impropia bifásica, a la Sección Tercera del Tribunal
Contencioso Administrativo -órgano adscrito al Poder Judicial que tiene su
asiento en el segundo circuito judicial de San José, Goicoechea- (artículos 156,
párrafo 2, del Código Municipal y 1, inciso b, de la Ley No. 7274 del 10 de
diciembre de 1991 -Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal