Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 370
351
emplazadas en el Libro Segundo, constituyen parámetros hermenéuticos,
incluso, en materia municipal. Para el administrado es potestativo usar ambos
recursos (revocatoria con apelación subsidiaria) o uno solo de ellos (apelación),
si se elige la primera opción la apelación se tramitará una vez declarada sin
lugar la revocatoria (artículo 347 de la Ley General de la Administración
Pública). En aplicación o especificación del principio rector del procedimiento
administrativo denominado informalismo en favor del administrado, los recursos
no requieren de una redacción o pretensión especial, bastando para su correcta
formulación que de su contenido
y texto se desprenda, claramente, la petición de impugnación o revisión del
acuerdo (artículo 224 en concordancia con el 348 de la Ley General de la
Administración Pública).
2. A. Revocatoria: La revocatoria es un recurso horizontal que se interpone
ante el propio órgano que dictó el acuerdo municipal que afecta al interesado o
recurrente, para que reconsidere su contenido y lo revoque, modifique o
confirme. Esto es, si quien dictó el acuerdo es el Departamento de Patentes, de
Impuestos, de Ingeniería o de la Zona Marítimo Terrestre, ese medio de
impugnación debe interponerse ante la respectiva oficina.
2. B. Apelación: La apelación es un recurso vertical que conoce el superior en
grado del órgano que dictó el acuerdo municipal que afecta al interesado o
recurrente, para que el mismo anule, modifique o confirme el acto. Así, si quien
dictó el acuerdo es el Departamento de Patentes la apelación debe ser
conocida por el Alcalde Municipal.