Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 370

351 emplazadas en el Libro Segundo, constituyen parámetros hermenéuticos, incluso, en materia municipal. Para el administrado es potestativo usar ambos recursos (revocatoria con apelación subsidiaria) o uno solo de ellos (apelación), si se elige la primera opción la apelación se tramitará una vez declarada sin lugar la revocatoria (artículo 347 de la Ley General de la Administración Pública). En aplicación o especificación del principio rector del procedimiento administrativo denominado informalismo en favor del administrado, los recursos no requieren de una redacción o pretensión especial, bastando para su correcta formulación que de su contenido y texto se desprenda, claramente, la petición de impugnación o revisión del acuerdo (artículo 224 en concordancia con el 348 de la Ley General de la Administración Pública). 2. A. Revocatoria: La revocatoria es un recurso horizontal que se interpone ante el propio órgano que dictó el acuerdo municipal que afecta al interesado o recurrente, para que reconsidere su contenido y lo revoque, modifique o confirme. Esto es, si quien dictó el acuerdo es el Departamento de Patentes, de Impuestos, de Ingeniería o de la Zona Marítimo Terrestre, ese medio de impugnación debe interponerse ante la respectiva oficina. 2. B. Apelación: La apelación es un recurso vertical que conoce el superior en grado del órgano que dictó el acuerdo municipal que afecta al interesado o recurrente, para que el mismo anule, modifique o confirme el acto. Así, si quien dictó el acuerdo es el Departamento de Patentes la apelación debe ser conocida por el Alcalde Municipal.