Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 369

350 administrativa del ente que dictó el acto administrativo que le desfavorece, la que, obviamente, no está en la obligación de conocer, puesto que, se trata de un asunto interno que es objeto de los reglamentos autónomos o independientes de organización. Como veremos de seguido, en material municipal, el administrado puede estar, eventualmente, expuesto al calvario de pasar por instancias administrativas cuando se trata de actos dictados por órganos subordinados al Alcalde Municipal. La idea de la escalerilla de recursos en el ámbito municipal no es pacífica, puesto que, se ha sostenido que respecto de aquellos acuerdos emanados de los órganos que no dependen directa mente del Concejo quien agota la vía administrativa es el que conoce la alzada -el alcalde-. Esta interpretación ofrece algún problema y es que podrían existir asuntos de trascendental importancia que nunca serían del conocimiento del Concejo y de la propia Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, la que ha evitado el plantea miento de muchos procesos ordinarios contencioso administrativos ante el Juzgado Contencioso Administrativo. 2. Recursos ordinarios: Los interesados a que se refiere el artículo 173, inciso 2), de la Constitución Política pueden plantear los recursos de revocatoria con apelación en subsidio. Sendos recursos deben plantearse en un escrito que exponga los fundamentos y razones de la disconformidad con el acuerdo impugnado y deben plantearse dentro de quinto día (artículos 153 y 156, párrafo 1, del Código Municipal). Al respecto, es conveniente recordar algunas normas de la Ley General de la Administración Pública que, aunque