Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 369
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administrativa del ente que dictó el acto administrativo que le desfavorece, la
que, obviamente, no está en la obligación de conocer, puesto que, se trata de
un asunto interno que es objeto de los reglamentos autónomos o
independientes de organización. Como veremos de seguido, en material
municipal, el administrado puede estar, eventualmente, expuesto al calvario de
pasar por instancias administrativas cuando se trata de actos dictados por
órganos subordinados al Alcalde Municipal. La idea de la escalerilla de recursos
en el ámbito municipal no es pacífica, puesto que, se ha sostenido que respecto
de aquellos acuerdos emanados de los órganos que no dependen directa
mente del Concejo quien agota la vía administrativa es el que conoce la alzada
-el alcalde-. Esta interpretación ofrece algún problema y es que podrían existir
asuntos de trascendental importancia que nunca serían del conocimiento del
Concejo
y
de
la
propia
Sección
Tercera
del
Tribunal
Contencioso
Administrativo, la que ha evitado el plantea miento de muchos procesos
ordinarios
contencioso
administrativos
ante
el
Juzgado
Contencioso
Administrativo.
2. Recursos ordinarios: Los interesados a que se refiere el artículo 173, inciso
2), de la Constitución Política pueden plantear los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio. Sendos recursos deben plantearse en un escrito que
exponga los fundamentos y razones de la disconformidad con el acuerdo
impugnado y deben plantearse dentro de quinto día (artículos 153 y 156,
párrafo 1, del Código Municipal). Al respecto, es conveniente recordar algunas
normas de la Ley General de la Administración Pública que, aunque