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de procesos contenciosos administrativos en materia municipal, ya que,
muchos administrados quedan plenamente satisfechos con la resolución
administrativa vertida por ese órgano, por lo que deciden no acudir a la vía
jurisdiccional ordinaria (Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda) para discutir el asunto. Consecuentemente, en esta materia el
administrado sí puede obtener beneficios y ventajas del agotamiento previo de
la vía administrativa (3)
II. Regulación legal
1. Cascada de recursos: En materia municipal se rompe con el principio del
procedimiento administrativo recogido en el artículo 350, párrafo 1 de la Ley
General de Administración Pública en el sentido de que existirá, en todo caso,
una única instancia de alzada cualquiera que sea la procedencia u origen del
acto administrativo impugnado. Ese principio que limita los recursos en el
procedimiento administrativo tiene justificaciones evidentes y de importancia
tales como la estructura piramidal o vertical de la organización administrativa,
circunstancia que obligaría al administrado, cuando el acto es dictado por un
órgano de inferior grado, a tener que pasar por todos los escalones de la línea
jerárquica para poder agotar la vía administrativa y, de esa forma, tener la
posibilidad de acceder a la vía jurisdiccional. Evidentemente, el principio y la
norma que lo positiviza tienen una ratio constitucional que radica en facilitarle
al administrado el acceso a la tutela judicial efectiva (artículo 41 de la
Constitución Política), puesto que, de lo contrario se le obligaría a transitar el
vía crucis de la entera, compleja, hermética y caótica organización