Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 368

349 de procesos contenciosos administrativos en materia municipal, ya que, muchos administrados quedan plenamente satisfechos con la resolución administrativa vertida por ese órgano, por lo que deciden no acudir a la vía jurisdiccional ordinaria (Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda) para discutir el asunto. Consecuentemente, en esta materia el administrado sí puede obtener beneficios y ventajas del agotamiento previo de la vía administrativa (3) II. Regulación legal 1. Cascada de recursos: En materia municipal se rompe con el principio del procedimiento administrativo recogido en el artículo 350, párrafo 1 de la Ley General de Administración Pública en el sentido de que existirá, en todo caso, una única instancia de alzada cualquiera que sea la procedencia u origen del acto administrativo impugnado. Ese principio que limita los recursos en el procedimiento administrativo tiene justificaciones evidentes y de importancia tales como la estructura piramidal o vertical de la organización administrativa, circunstancia que obligaría al administrado, cuando el acto es dictado por un órgano de inferior grado, a tener que pasar por todos los escalones de la línea jerárquica para poder agotar la vía administrativa y, de esa forma, tener la posibilidad de acceder a la vía jurisdiccional. Evidentemente, el principio y la norma que lo positiviza tienen una ratio constitucional que radica en facilitarle al administrado el acceso a la tutela judicial efectiva (artículo 41 de la Constitución Política), puesto que, de lo contrario se le obligaría a transitar el vía crucis de la entera, compleja, hermética y caótica organización