Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 367

348 Creación de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, que son los cuerpos normativos que regulan lo concerniente a la impugnación de los acuerdos municipales, debe concluirse que el administrado tiene, en materia municipal, la alternativa de agotar o no la vía administrativa, con lo que resulta facultativa. Sin embargo, cuando opta por hacerlo, debe observar la regulación establecida en tales textos legislativos. En todo caso, la crisis del carácter obliga torio del agotamiento de la vía administrativa resulta plenamente justificada -en materias extramunicipales- cuando quien revisa en alzada el acto administrativo es el superior jerárquico propio del órgano que resolvió originalmente, jerarquía propia, puesto que, probablemente no existe ninguna posibilidad de anular o, sencillamente, de cambiar, rectificar o modificar el criterio del órgano administrativo a-quo. Distinta es la situación cuando nos enfrentamos a una jerarquía impropia bifásica como la establecida por el artículo 173, inciso 2), de la Constitución Política. Ciertamente, en la jerarquía impropia bifásica, el contralor no jerárquico de los actos administrativos dictados por el órgano administrativo va a ser un Tribunal adscrito al Poder Judicial que ejerce una función material mente administrativa, con lo que el recurrente tiene mayores expectativas y posibilidades de que la conducta del órgano administrativo recurrido sea modificada o revocada, además que al ser resueltos los asuntos por jueces de carrera existen mayores garantías de acierto en el dictado de la resolución. Es evidente, que la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo ha cumplido en nuestro ordenamiento jurídico un papel trascendente de filtro, puesto que, ha evitado el planteamiento