Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 367
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Creación de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, que
son los cuerpos normativos que regulan lo concerniente a la impugnación de
los acuerdos municipales, debe concluirse que el administrado tiene, en materia
municipal, la alternativa de agotar o no la vía administrativa, con lo que resulta
facultativa. Sin embargo, cuando opta por hacerlo, debe observar la regulación
establecida en tales textos legislativos. En todo caso, la crisis del carácter
obliga torio del agotamiento de la vía administrativa resulta plenamente
justificada -en materias extramunicipales- cuando quien revisa en alzada el acto
administrativo es el superior jerárquico propio del órgano que resolvió
originalmente, jerarquía propia, puesto que, probablemente no existe ninguna
posibilidad de anular o, sencillamente, de cambiar, rectificar o modificar el
criterio del órgano administrativo a-quo. Distinta es la situación cuando nos
enfrentamos a una jerarquía impropia bifásica como la establecida por el
artículo 173, inciso 2), de la Constitución Política. Ciertamente, en la jerarquía
impropia bifásica, el contralor no jerárquico de los actos administrativos
dictados por el órgano administrativo va a ser un Tribunal adscrito al Poder
Judicial que ejerce una función material mente administrativa, con lo que el
recurrente tiene mayores expectativas y posibilidades de que la conducta del
órgano administrativo recurrido sea modificada o revocada, además que al ser
resueltos los asuntos por jueces de carrera existen mayores garantías de
acierto en el dictado de la resolución. Es evidente, que la Sección Tercera del
Tribunal Contencioso Administrativo ha cumplido en nuestro ordenamiento
jurídico un papel trascendente de filtro, puesto que, ha evitado el planteamiento