Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 366
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desnaturalizarse, puesto que, es de suponer que posee esa condición todo
aquél que tenga un interés legítimo (individual, corporativo, colectivo o difuso) o
un derecho subjetivo que pueda resultar afectado o lesionado en virtud del
acuerdo municipal, por tener, aunque no sea vecino del cantón, intereses
morales, científicos, religiosos, económicos o de otra índole en esa
circunscripción territorial.
3 Carácter facultativo o preceptivo del agota miento de la vía
administrativa: Se puede polemizar acerca de los alcances del texto
constitucional sobre el particular. En efecto, el artículo 173 de la Constitución
Política, en su encabezado, emplea la expresión facultativa "podrán", con lo
que bien podría resultar admisible la interpretación tendiente a que en esta
materia el agotamiento de la vía administrativa no cumple el rol de presupuesto
de admisibilidad de un eventual proceso contencioso administrativo, puesto
que, ese privilegio resulta facultativo u optativo. Es un hecho que,
modernamente, el agotamiento de la vía administrativa como un privilegio
procesal de carácter preceptivo, establecido en favor de la Administración
Pública, y que tiene fundamento en la auto tutela declarativa de ésta, ha
entrado en crisis, puesto que, constituye una pesada carga para el administrado
y, desde luego, atrasa el acceso a una tutela judicial efectiva, dado que, a la
lentitud fisiológica y patológica de la justicia administrativa debe adicionarse la
del procedimiento administrativo previo para impugnar el acto. Para interpretar
de manera conforme con el Derecho de la Constitución el Código Municipal, la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley de