Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 366

347 desnaturalizarse, puesto que, es de suponer que posee esa condición todo aquél que tenga un interés legítimo (individual, corporativo, colectivo o difuso) o un derecho subjetivo que pueda resultar afectado o lesionado en virtud del acuerdo municipal, por tener, aunque no sea vecino del cantón, intereses morales, científicos, religiosos, económicos o de otra índole en esa circunscripción territorial. 3 Carácter facultativo o preceptivo del agota miento de la vía administrativa: Se puede polemizar acerca de los alcances del texto constitucional sobre el particular. En efecto, el artículo 173 de la Constitución Política, en su encabezado, emplea la expresión facultativa "podrán", con lo que bien podría resultar admisible la interpretación tendiente a que en esta materia el agotamiento de la vía administrativa no cumple el rol de presupuesto de admisibilidad de un eventual proceso contencioso administrativo, puesto que, ese privilegio resulta facultativo u optativo. Es un hecho que, modernamente, el agotamiento de la vía administrativa como un privilegio procesal de carácter preceptivo, establecido en favor de la Administración Pública, y que tiene fundamento en la auto tutela declarativa de ésta, ha entrado en crisis, puesto que, constituye una pesada carga para el administrado y, desde luego, atrasa el acceso a una tutela judicial efectiva, dado que, a la lentitud fisiológica y patológica de la justicia administrativa debe adicionarse la del procedimiento administrativo previo para impugnar el acto. Para interpretar de manera conforme con el Derecho de la Constitución el Código Municipal, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley de